En la mañana de hoy, la Consejera Escolar del PJ Todos, Leticia Berdugo y el Secretario de la JP, Sebastián García, presentaron un Proyecto de Ordenanza en el Concejo Deliberante que consiste en procurar el mantenimiento, conservación y puesta en valor de las Escuelas Públicas del Partido de Chivilcoy.
El proyecto expresa textualmente:
Chivilcoy, 30 de noviembre de 2020.
Presidencia del Honorable
Concejo Deliberante Chivilcoy
S_________/____________D
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.075 de Financiamiento Educativo en su Art. 7, la Ley Provincial N° 14.393 de Fondo Educativo en su Art. 92 y la Ley Provincial N° 15.078 de Presupuesto Provincial en su Art. 38. Mediante las cuales faculta al nivel Municipal la intervención en obras de infraestructura y demás cuestiones educativas y culturales de las Escuelas Públicas del Partido de Chivilcoy y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de garantizar las mejores condiciones de seguridad, accesibilidad y embellecimiento de las Escuelas Públicas del distrito de Chivilcoy;
Que, en algunos Establecimientos Educativos no cuentan con la iluminación necesaria fuera de los mismos, la cual genera inseguridad, principalmente en las Escuelas que tienen turnos matutinos en su primera hora, vespertinos y nocturnos;
Que, la falta de iluminación ya ha generado en varias instituciones, roturas edilicias como vidrios, ventanas, puertas e incluso incendios intencionales, robos y hurtos de bicicletas, motos y hasta amenazas a estudiantes a la salida de su jornada escolar;
Que, en algunos Establecimientos Educativos no cuentan con veredas acordes, obstaculizando el paso adecuado de la comunidad educativa y de los transeúntes en general;
Que, muchas Instituciones no cuentan con una rampa legal para aquellos estudiantes y profesores con discapacidad motriz o movilidad reducida;
Que, los estudiantes no disponen de la cantidad necesaria de bicicleteros para dejar sus rodados, por lo que provoca la mal ubicación de los mismos, entorpeciendo el paso de los peatones;
Que, existen algunos Establecimientos Educativos que no cuentan con un estacionamiento adecuado y reservado para ambulancias o cualquier otro tipo de siniestros;
Por todo lo expuesto, la Juventud Peronista Chivilcoy y el Bloque de Consejeros Escolares PJ Todos de Chivilcoy, elevan para su tratamiento el siguiente,
PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene como objetivo general, impulsar y proteger la población educativa y las Escuelas Públicas del Partido de Chivilcoy.-
ARTÍCULO 2: Los objetivos específicos son:
a)- Contribuir al mantenimiento y conservación de la accesibilidad de las Escuelas Públicas.
b)- Contar con la cantidad necesaria de reflectores, que serán instalados fuera de los Establecimientos Educativos, para mejorar su iluminación. Con la finalidad de generar mayor seguridad.
c)- Tener personal de Guardia Urbana, en el ingreso matutino 7:00 hs. y en las salidas de los turnos vespertinos y nocturnos de todas las Escuelas, para la prevención de cualquier tipo de hecho desafortunado.
d)- Propiciar los medios necesarios para la reparación de aquellas veredas que se encuentran en condiciones poco óptimas.
e)-Colocación de rampas en las entradas de las Escuelas que no la poseen, para facilitar el acceso de aquellas personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.-
f)- Ampliar la cantidad de bicicleteros en las Escuelas que lo necesiten, para que los estudiantes puedan dejar sus rodados en un lugar adecuado y no en la vereda, entorpeciendo el paso de los peatones, como así también aportar a la prevención de posibles hurtos.
g)- Disponer de las estrategias necesarias de tránsito, para el estacionamiento adecuado de Ambulancias o de cualquier otro móvil de asistencia. Identificando la zona reglamentariamente (colocación de cartel de señalización, marcado de estacionamiento, etc.).
ARTÍCULO 3: Los recursos que demanden las obras referidas en el presente proyecto serán solventados del Fondo Educativo, como establece la legislación vigente. En el tiempo que el Ejecutivo Municipal considere su viabilidad, en base a los tiempos del ingreso económico coparticipable.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, desde el registro del Honorable Consejo Deliberante, publíquese en el Boletín Oficial, según el Artículo N° 108, inciso 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Archívese.
LETICIA BERDUGO – Consejera Escolar PJ TODOS
SEBASTIÁN GARCÍA – Secretario JP Chivilcoy