Incluye electricidad, gas, agua, telefonía, internet y televisión.
El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por deudas en los pagos. La medida, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, incluye a electricidad, gas, agua, telefonía, internet y televisión.
La prórroga fue oficializada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 756/2020 publicado ayer en el Boletín Oficial de la Nación, en el que se modifican las fechas del decreto 311 del 24 de marzo y se extienden de tres a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro.
La norma dispone que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”.
Asimismo, especifica que “quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso”. “Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”, agrega.
De acuerdo a sus fundamentos, el decreto busca “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.
La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.
También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos. (DIB)