Se trata de la séptima ayuda del Gobierno y es para el mes de noviembre. Nuevas especificaciones para acceder.
De este modo, se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante noviembre.
La norma también establece que reciban el beneficio del Salario Complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de rubros afectados en forma crítica. En esta oportunidad, se definió incluir a guarderías y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de Salario Complementario.
En consecuencia, a fin de contemplarlos en el beneficio, el Comité estimó necesario requerir que el Ministerio de Educación remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de establecimientos que desarrollan esa actividad, que cumplan con los parámetros propuestos, y se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador, para su incorporación al ATP.
Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.