La abogada Florencia Válvoli hizo referencia a la Ley de Defensa al Consumidor, y, en este sentido, puso de manifiesto una serie de consejos para tener en cuenta en nuestro rol de consumidores y/o usuarios.
Esto en el marco de la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240. “Es importante saber que gozamos de una serie de derechos importantes como consumidores o usuarios y es nuestra responsabilidad hacerlos valer, como así también del Estado controlar que esto suceda, brindándole información a los vendedores y facilitándole las herramientas de defensa a los consumidores”, remarcó Válvoli.
La abogada Florencia Válvoli hizo referencia a la Ley de Defensa al Consumidor, y, en este sentido, puso de manifiesto una serie de consejos para tener en cuenta en nuestro rol de consumidores y/o usuarios.
En primer lugar, aclaró: “La Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240 del año 1993 tiene como objetivo defender al consumidor o usuario”.
“Se denomina consumidor a toda persona física, jurídicamente, y es quien adquiere en forma gratuita u onerosa un bien o servicio. En tanto que el proveedor es quien brinda el servicio”, aclaró.
En este caso, cabe remarcar que “la relación de consumo está siempre protegida por la Ley”, enfatizó la abogada.
Asimismo, explicó: “La información debe ser clara y detallada del producto. Estos no deben presentar riesgos para quienes lo compran y si lo son, deben aclarar su modo de uso. En cuanto a la oferta, se debe dejar en claro la fecha de comienzo y finalización de la misma, modalidades y condiciones”.
A continuación, se expresó en relación a las garantías: “Toda cosa mueble no consumible tiene una garantía legal, las cosas usadas de tres meses y las cosas nuevas de seis meses, siempre puede convenirse un plazo mayor, pero nunca menor”.
“Asimismo, hay que tener en cuenta que el flete queda a cargo del vendedor como así también el servicio técnico, el certificado de garantía, la constancia de reparación mientras la persona se encuentra privada de la cosa, y que la garantía debe prorrogarse llegado el caso”, sostuvo.
Por otro lado, si el producto comprado en garantía fue reparado, cabe tener en cuenta que: “En caso de que la reparación no haya sido satisfactoria, se debe pedir la sustitución de la cosa por una igual características, se debe devolver la cosa a cambio de recibir el mismo importe que se pagó u obtener una quita proporcional del precio”, puntualizó la profesional.
Respecto a la venta por correspondencia o telecomunicaciones que es la oferta o propuesta de venta realizada fuera del establecimiento del proveedor, Válvoli manifestó: “El consumidor debe saber que siempre tiene la revocación de la aceptación, es decir, tiene derecho a revocar la aceptación en un plazo de diez días de la fecha de entrega o de la firma del contrato, lo último que ocurra”. “El vendedor debe informarlo por escrito y en forma clara”, agregó.
Por su parte, el consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son a cuenta del vendedor”, sostuvo.
En cualquier cosa, la abogada informó que “ante cualquier duda o asesoramiento los ciudadanos se pueden dirigir a La Oficina de Información al Consumidor (OMIC), que ubicada en avenida Soárez 69, o la Defensoría del Pueblo, que es de orden provincial, la cual se encuentra en Maipú 34, ambos atienden en forma gratuita, sino se debe acudir a un profesional particular”.
“Es importante saber que gozamos de una serie de derechos importantes como consumidores o usuarios y es nuestra responsabilidad hacerlos valer, como así también del Estado controlar que esto suceda, brindándole información a los vendedores y facilitándole las herramientas de defensa a los consumidores”, remarcó Válvoli para finalizar.