El Aislamiento Social Obligatorio obligó a que nadie pueda viajar e incluso, cortó vacaciones para muchos trabajadores. El Gobierno publicó nuevas medidas.
Este jueves, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial que las reparticiones públicas podrán transferir la licencia anual ordinaria atrasada, por excepción, al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Es decir que el período de otorgamiento legal de las vacaciones que va desde el 1 de octubre al 30 de abril del siguiente año, se extenderá.
Según el Decreto 813/2020, la licencia anual ordinaria tiene por función y finalidad la reparación psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, como así también atender las necesidades de esparcimiento y recreación propias y del grupo familiar. Y afirmó que estas cuestiones “se tornan inconvenientes en el marco de la pandemia mundial”.
Es decir que “el contexto actual ha impedido que diversos y diversas agentes pudieran usufructuar sus licencias anuales ordinarias, ya sea por encontrarse comprendidos o comprendidas dentro de las actividades declaradas como esenciales en el marco de la citada pandemia, como así también por otras circunstancias derivadas de la pandemia”.
Por este motivo, permite acumular vacaciones no gozadas y establece que éstas podrán ser fraccionadas hasta en 3 períodos, a requerimiento del o de la agente y siempre que no se afecten razones de servicio, con carácter de excepción.