El proyecto que presentaron para su tratamiento en el HCD hace especial énfasis en la importancia de la «participación ciudadana para fortalecer la democracia y la creación de la identidad de dicho barrio», que es nuevo en nuestra ciudad.
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El Bloque de concejales de Consenso Federal presentó un proyecto en el HCD con el objetivo de denominar a las calles del Barrio San Ceferino, dado a que no tienen asignado un nombre, a través de la convocatoria a una consulta popular a los vecinos de dicho barrio.
En este sentido, en el proyecto argumentan: «Que resulta menester la participación de la ciudadanía a los efectos de fortalecer la democracia».
Asimismo, remarcan que «es de suma importancia que los vecinos del Barrio formen parte de la creación de la identidad del barrio».
Y agregan que «es necesario vigorizar la participación de la ciudadanía para potenciar sus capacidades de control y responsabilidad respecto al Estado, ya que el desarrollo de una Nación democrática se logrará únicamente con activa participación de la sociedad».
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Convóquese a consulta popular a los vecinos del Barrio San Ceferino a fin de designar la temática y subsiguientemente los nombres de las calles que comprenden el barrio, a saber: calles perpendiculares a la Avenida Hijas de San José: pasaje vehicular entre calle 111 y calle 113; calle 113; pasaje vehicular entre calle 113 y calle 115, calle 115; pasaje vehicular entre calle 115 y 117, calle 117; y paralelas a la Avenida Hijas de San José: pasaje vehicular entre Av. Hijas de San José y calle 48; y calle 48.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación será la que determine el Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación colocará, durante un tiempo prudencial, un buzón en un lugar visible y público del barrio a fin de que los ciudadanos participen de la votación.
Artículo 4: La votación será destinada únicamente a los vecinos del Barrio San Ceferino, asimismo el voto será voluntario y secreto.
Artículo 5: Las temáticas y/o nombres que hubieren obtenido mayor cantidad de votos serán las que se impondrán a las calles enumeradas precedentemente, previo control y fiscalización por parte de la autoridad de aplicación.
Artículo 6: Confecciónese un listado a fin de que, en el caso de que se abrieran nuevas calles, la designación de los nombres provengan de dicho listado.
Artículo 7: La Dirección de Tránsito será la encargada de la señalización de las calles.
Artículo 8: Dese difusión a la consulta popular a fin de lograr una alta participación ciudadana.
Artículo 9: Una vez elegidos los nombres de las calles enumeradas en el artículo 1, el Honorable Concejo Deliberante ratificará los mismos a través de una ordenanza dictada al efecto.