El proyecto que presentaron para su tratamiento en el HCD hace especial énfasis en la importancia de la «participación ciudadana para fortalecer la democracia y la creación de la identidad de dicho barrio», que es nuevo en nuestra ciudad.
El Bloque de concejales de Consenso Federal presentó un proyecto en el HCD con el objetivo de denominar a las calles del Barrio San Ceferino, dado a que no tienen asignado un nombre, a través de la convocatoria a una consulta popular a los vecinos de dicho barrio.
En este sentido, en el proyecto argumentan: «Que resulta menester la participación de la ciudadanía a los efectos de fortalecer la democracia».
Asimismo, remarcan que «es de suma importancia que los vecinos del Barrio formen parte de la creación de la identidad del barrio».
Y agregan que «es necesario vigorizar la participación de la ciudadanía para potenciar sus capacidades de control y responsabilidad respecto al Estado, ya que el desarrollo de una Nación democrática se logrará únicamente con activa participación de la sociedad».
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Convóquese a consulta popular a los vecinos del Barrio San Ceferino a fin de designar la temática y subsiguientemente los nombres de las calles que comprenden el barrio, a saber: calles perpendiculares a la Avenida Hijas de San José: pasaje vehicular entre calle 111 y calle 113; calle 113; pasaje vehicular entre calle 113 y calle 115, calle 115; pasaje vehicular entre calle 115 y 117, calle 117; y paralelas a la Avenida Hijas de San José: pasaje vehicular entre Av. Hijas de San José y calle 48; y calle 48.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación será la que determine el Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación colocará, durante un tiempo prudencial, un buzón en un lugar visible y público del barrio a fin de que los ciudadanos participen de la votación.
Artículo 4: La votación será destinada únicamente a los vecinos del Barrio San Ceferino, asimismo el voto será voluntario y secreto.
Artículo 5: Las temáticas y/o nombres que hubieren obtenido mayor cantidad de votos serán las que se impondrán a las calles enumeradas precedentemente, previo control y fiscalización por parte de la autoridad de aplicación.
Artículo 6: Confecciónese un listado a fin de que, en el caso de que se abrieran nuevas calles, la designación de los nombres provengan de dicho listado.
Artículo 7: La Dirección de Tránsito será la encargada de la señalización de las calles.
Artículo 8: Dese difusión a la consulta popular a fin de lograr una alta participación ciudadana.
Artículo 9: Una vez elegidos los nombres de las calles enumeradas en el artículo 1, el Honorable Concejo Deliberante ratificará los mismos a través de una ordenanza dictada al efecto.