Entre las medidas del protocolo nacional se incluye el uso obligatorio de barbijo durante la función y dejar butacas libres para mantener dos metros de distancia social.
Este martes 12 de enero se aprobó el protocolo sanitario para la reapertura de las salas de cine en Argentina. Si bien las salas de algunas provincias ya habían vuelto a la actividad, ahora desde el Ministerio de Cultura, mediante la Secretaría de Desarrollo Cultural, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), el Ministerio de Salud y el aporte del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (Sutep), aprobaron el protocolo a nivel nacional, algo que desde el sector reclamaban desde hace tiempo.
El documento detalla que en función del status epidemiológico en el que se encuentre cada jurisdicción, algunas medidas y acciones específicas pueden modificarse según lo dispongan las autoridades sanitarias locales. En provincias como Córdoba, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza y Santiago del Estero, por ejemplo, varias salas de cine ya reabrieron al público con la autorización provincial.
Según datos de la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantalla, la actividad comprende en el país más de 800 salas, de las que dependen más de 7 mil trabajadores, de manera directa o indirecta.
Las medidas del protocolo nacional
Entre las medidas del protocolo nacional, se incluye el uso obligatorio de barbijo durante la función, las “burbujas sociales de recreación” -que no permiten grupos de más de seis personas- y dejar butacas libres entre personas para mantener entre 1,5 y 2 metros de distancia social.
El tapabocas, sostiene el documento, es obligatorio y los asistentes al cine solo pueden quitárselo “para ingerir alimentos o bebidas”, y deberán volver a colocárselo después.
Respecto de las salas, señalan que “serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función”.
Por último, en referencia a la ventilación de las salas, se detalla que en los casos donde sea posible, se mantendrán abiertas las puertas “durante al menos 10 minutos entre función y función”, y si no se cuenta con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, “se deberán realizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada y/o complementar renovaciones con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado”, según las pautas definidas por la autoridad jurisdiccional.