A través de la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, el Gobierno creó la Prestación Básica Universal (PBU) y Obligatoria a distintos servicios, entre ellos, Internet.
Con el objetivo de generar «nuevos derechos ciudadanos», los beneficiarios de la ANSES podrán acceder a dicha prestación realizando una declaración jurada en el sitio web de ENACOM.
Lo pueden cobrar:
• Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
• Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($20.587,50), es decir menor a $41.175, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
• Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
• Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
• Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
• Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
• Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
• Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
• Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
• Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.