En el marco de la polémica suscitada por la extracción de árboles en Rivadavia y Pellegrini, el mencionado bloque presentó un proyecto de comunicación en el Concejo Deliberante.
Con motivo de la tala de varios ejemplares arbóreos el jueves pasado en la vereda del Banco Provincia, el bloque “Hacer por Chivilcoy” presentó un proyecto de comunicación en el Concejo Deliberante, para averiguar si se solicitó permiso para realizar la extracción y, si fue así, cuál fue la justificación del Departamento Ejecutivo.
De esta forma, remarcan la “extrema importancia la preservación del arbolado público como factor vital, en relación al cuidado del medio ambiente”.
En tanto que sostuvieron que “la extracción y poda de las especies que componen el arbolado urbano están reguladas por la Ordenanza Nº 9232/18; dictada sobre la base de un manejo y desarrollo de un arbolado urbano sostenible, bajo firmes criterios ambientales y estéticos”.
En torno a esto, preguntan si el Departamento Ejecutivo recibió oportunamente una solicitud del propietario frentista para la autorización correspondiente, para la extracción de los árboles citados.
Asimismo, consultan, en caso de haber sido solicitada su extracción, si la misma fue debidamente autorizada por el D.E. municipal, los resultados de la inspección previa y los motivos que justificaron la misma.
Como así también solicitan que se adjunte copia del último “Plan Maestro de Arbolado Público” y toda documentación complementaria que haya producido el área del D.E. encargada del arbolado urbano.
Polémica
Cabe tener en cuenta que el problema ronda sobre la presencia de estorninos que se posan sobre estos ejemplares de plátanos, generando suciedad y un olor nauseabundo en las veredas.
Con la tala de estos árboles, muchos vecinos se han manifestado contra la extracción indiscriminada de árboles, preocupados por su consecuencia para el ambiente y que esto no se expanda por el resto de la ciudad.
Por otro lado, otros ven con buenos ojos lo realizado, siempre y cuando se reemplacen por otra especie arbórea, ya que manifiestan que era muy difícil circular por ese lugar por la suciedad y el olor.
Proyecto de comunicación
Chivilcoy, 24 de junio de 2024
Presidente del H.C.D. Sr. Lucas Burgos Presente
Los abajo firmantes, Concejales del Bloque “Hacer por Chivilcoy”, solicitamos a usted tenga a bien poner a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto:
VISTO
- La tala de varios ejemplares arbóreos situados en la intersección de las calles Pellegrini
y Rivadavia, sobre las veredas de una sucursal de una entidad bancaria oficial; hecho ocurrido el pasado jueves 20 de junio, en horas de la mañana. Y;
CONSIDERANDO
- Que resulta de extrema importancia la preservación del arbolado público como factor vital, en relación al cuidado del medio ambiente.
- Que la extracción y poda de las especies que componen el arbolado urbano están reguladas por la Ordenanza Nº 9232/18; dictada sobre la base de “un manejo y desarrollo de un arbolado urbano sostenible, bajo firmes criterios ambientales y estéticos” (Art. 3º de la citada norma).
- Que, prima facie, surgen del hecho una serie de interrogantes en cuanto al accionar en el proceso de la tala de los indicados árboles y al cumplimiento de la normativa vigente.
Por ello, el Bloque de Concejales de “Hacer por Chivilcoy”, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
- Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy solicita al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, INFORME por escrito, con documentación respaldatoria en caso de corresponder, y en un plazo no mayor a siete (07) días corridos a partir de la aprobación del presente pedido de informe, lo siguiente:
a) Si el D.E. recibió oportunamente una solicitud del propietario frentista para la autorización correspondiente, para la extracción de los árboles citados. Se adjunte copia de la misma.
b) En caso de haber sido solicitada su extracción: si la misma fue debidamente autorizada por el D.E. municipal (Art.33º Ord. 9232/18). Se adjunte copia de la autorización escrita otorgada. (Art.50º Ord. 9232/18)
c) En caso de haberse otorgado la correspondiente autorización de extracción: se informe los resultados de la inspección previa y los motivos que justificaron la misma. (Art.33º Ord. 9232/18). Se adjunte Acta de inspección.
d) Se adjunte copia del último “Plan Maestro de Arbolado Público” (De elaboración obligatoria por parte de la autoridad de aplicación de la Ord. 9232/18, en forma anual o bianual), y toda documentación complementaria (Informes de contralor, estado del arbolado público, resultado del último censo arbóreo, mecanismos previstos para la actualización permanente, planificación de nuevas forestaciones, etc.) que haya producido el área del D.E. encargada del arbolado urbano, tal cual lo exige el cumplimiento del Art.25º de la Ord. 9232/18. - Artículo 2.- Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Firman: Martín Giannini, Federico Barraza, María de los Ángeles Rodríguez, Daniel Devincenzi.
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