En la mañana del martes 3 de mayo de 2016 amanecimos con una noticia en los medios caratulada como “Una mujer detenida por daños y violencia de género”. La noticia relata el caso de una mujer que habría causado daños a la propiedad de un Sr. Para con quien debía cumplimentar una medida cautelar de restricción perimetral. Sin embargo, se aplicó incorrectamente el concepto de violencia de género para definir el caso. Algunas personas de la comunidad se enojaron con el periodismo, pero los medios habían respetado la carátula del parte policial. Inmediatamente quienes conocemos el concepto, los fundamentos teóricos y jurídicos que en el mundo actual tienen vigencia para explicar la violencia de género, nos alarmamos por el error de concepto en un primer momento, pero luego –al decantar la información- empezamos a procesar algunos aspectos que nos parecen imprescindibles compartir con la comunidad. A saber:
1- El lenguaje
El lenguaje es un territorio y como todo territorio quien manda pone las reglas y en las reglas se definen las relaciones de poder. El lenguaje es muy eficiente: todo lo que no se nombra no existe y todo lo que se quiere invisibilizar se esconde detrás de eufemismos, distorsiones, ambigüedades o falsedades. Entonces si re- inventamos el concepto de violencia de género incluyendo como víctimas a los hombres ¿Cómo vamos a definir una violencia estructural y milenaria que causa no sólo que muera por su condición de mujer una de nosotras por día sino todas las desigualdades económicas, sociales y políticas desde hace 10 mil años? Si nos roban el nombre de nuestro problema, nos vacían en reclamo, nos vuelven a enmudecer, a invisibilizar y a dejarnos aún más y más indefensas.
2- Los fundamentos teóricos del concepto de violencia de género
El concepto de violencia de género no es un capricho, es un modelo teórico antropológico, histórico, político, semiológico, económico, filosófico que explica y describe un estereotipo de sociedad que data de alrededor de 10 mil años de antigüedad en el que – lxs investigadorxs aún no saben exactamente por qué- la sociedades de casi todo el mundo no sólo dividieron sexualmente el trabajo sino que a partir de ello aislaron del ejercicio del poder político y económico a las mujeres y diseñaron todo un sistema político, cultural y económico de sujeción social basado en el control ideológico. No es un invento, es un producto de la ciencia actual y por ello funda los soportes conceptuales de nuestro orden jurídico vigente.
3- Los fundamentos jurídicos de nuestro marco legal nacional y provincial
La teoría de la sociedad patriarcal, entre otras que coadyuvan en sus axiomas, es el fundamento jurídico, no sólo de nuestra Ley Nacional N°26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, sino de todo un andamiaje institucional que las sociedades más avanzadas del mundo van construyendo en función de producir más y mejores democracias a sabiendas de que la equidad es una maravillosa expresión de desarrollo. Esta ley dice “mujeres” y no dice hombres, porque la teoría no ha podido establecer que los hombres sean violentados y asesinados por su condición de hombres.
4- Las maniobras patriarcales
¿Por qué nos preocupó el tratamiento de esta noticia? El hecho de caratular una causa que evidentemente se trata de “daños” como violencia de género, a qué se debe ¿Desconocimiento, negligencia, intencionalidad política por degradar los avances jurídicos en materia de equidad de género? También nos preguntamos ¿Por qué el fin de semana pasado, cuando la Sra Pérez y su hijo fueron salvajemente atacadxs con un cuchillo en un claro intento de femicidio y femicidio vinculado, nadie habló de violencia de género siendo que se mencionaban antecedentes de violencia familiar y la presencia de un botón anti pánico? ¿Cuál es la razón de no usar las palabras específicas que son de abordaje técnico jurídico y mantener viejas usanzas? Todxs sabemos la dificultad de que se logren detenciones por violaciones de perímetro, por muchas razones prácticas y entendibles. Pero ¿no es al menos sugestivo que a una mujer sí se la detenga con más facilidad que a muchos varones violentos? Y también consideramos la triste y abandónica pereza con la que se tramitan en la ayudantía fiscal descentralizada nuestras causas de género. ¿Por qué será? ¿Acaso hablar de violencia de género contra una mujer no es como hablar de racismo contra personas blancas o de imperialismo contra los Estados Unidos?
Así y todo, aunque ninguneadas por una justicia que –aún repleta de mujeres en sus dependencias administrativas- permanece indiferente a la cuestión de género, seguimos consientes que nuestro problema personal es un problema político.
María Laura Razzari
Presidenta
Bloque Feminista
HCD
Chivilcoy
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