Con motivo de estar próximo a la fecha de la finalización del Ciclo Lectivo y de los festejos Navideños y de Fin de año, y sabiendo que se organizan eventos masivos clandestinos, la Secretaría de Seguridad recuerda la prohibición de realizar fiestas privadas en quintas y/o domicilios particulares, con venta, expendio o suministro de alcohol a menores de edad, y/o venta de entradas/consumiciones.
Los responsables u organizadores de este tipo de evento estarán infringiendo -entre otras- la Ley 11748, que en el artículo 1° establece la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, a menores de 18 años de edad, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
El artículo 3° de la Ley 11748, modificado recientemente por la Ley 14.969 determina las sanciones a aplicar a los propietarios y/o encargados, las cuales pueden ser desde 5 salarios mínimo vital y móvil hasta 50 salarios mínimo vital y móvil.
Apelamos a su responsabilidad como ciudadano para ayudar a cumplir con las normas vigentes.