![<span style='color:#f000000;font-size:14px;'>POLÍTICA</span><br>[Publicación pedida] Juventud Radical: Transparencia para el deporte amateur <span style='color:#f000000;font-size:14px;'>POLÍTICA</span><br>[Publicación pedida] Juventud Radical: Transparencia para el deporte amateur](https://dechivilcoy.com.ar/wp-content/uploads/2025/07/Juventud-Radical-420x420.jpeg)
Nuestra ciudad cuenta la ordenanza vigente 10.839/2025, la misma establece que el 0,6% de libre disponibilidad del presupuesto municipal sea destinado como fondos para financiar las actividades deportivas amateur.
Recientemente desde el municipio, candidatos del oficialismo local por diferentes cargos para las elecciones legislativas del 7 de septiembre, hicieron entrega de cheques a entidades deportivas. Esto representa un acto claro de proselitismo y ensucia el espíritu de promoción del deporte y el apoyo genuino a las entidades deportivas de nuestra ciudad.
Es por ello que desde la Juventud Radical de Chivilcoy presentamos un proyecto para que el Municipio cumpla con la ordenanza, pero además proponemos que los subsidios a los clubes se transfieran por cuenta bancaria, como corresponde, y se termine con la entrega de cheques con fines políticos-partidarios.
El deporte y los fondos públicos no pueden ser usados como propaganda partidaria. Queremos instituciones fuertes, no actos para la foto.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto,
El artículo 46 de la Ordenanza de Presupuesto N° 10.839 del año 2025, que establece la asignación del 0,6% de los recursos de libre disponibilidad al fomento de las actividades deportivas amateur en el Partido de Chivilcoy,
y
Considerando,
Que dicha asignación tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las instituciones deportivas de base en el distrito;
Que los clubes y entidades beneficiarias se encuentran obligadas, conforme a las disposiciones vigentes, a contar con personería jurídica actualizada, lo cual implica la existencia de una cuenta bancaria a nombre de la institución con su respectivo CBU;
Que en virtud de las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad y de las exigencias administrativas establecidas, no existe impedimento para realizar las transferencias correspondientes por medios electrónicos;
Que la entrega de subsidios mediante cheques y su presentación pública en actos o eventos partidarios convierte un acto administrativo obligatorio en una actividad de promoción política, desvirtuando su finalidad institucional;
Que corresponde al Municipio actuar con criterios de transparencia, equidad y no partidización de la política pública en beneficio de los clubes deportivos y la comunidad en general;
En un contexto donde todos los clubes cumplen los requisitos legales para recibir transferencias bancarias, insistir en modalidades presenciales con entrega de cheques responde más a una estrategia de visibilización política que a una necesidad administrativa. Es hora de modernizar las prácticas y respetar el sentido institucional del presupuesto participativo y de promoción deportiva.
Por todo lo expuesto, la Juventud Radical de Chivilcoy eleva al Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo deberá dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Ordenanza de Presupuesto N° 10.839/2025, que establece la asignación del 0,6% de los recursos de libre disponibilidad al fomento de las actividades deportivas amateur, exclusivamente mediante transferencia bancaria a cuentas bancarias registradas a nombre de las entidades beneficiarias, debidamente constituidas con personería jurídica vigente y CBU declarado.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo deberá publicar, en la página web oficial del Municipio de Chivilcoy y/o en medios oficiales, un informe trimestral detallando: a) El listado de entidades beneficiarias, b) El monto transferido, c) La fecha de la transferencia, d) El destino declarado del subsidio. Este informe deberá resguardar los datos personales y cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales.
Artículo 3°: Toda entrega de fondos enmarcada en esta ordenanza tendrá un carácter institucional y no podrá ser utilizada con fines de propaganda política, partidaria o electoral.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.