DIFUSION DEL MARCO NORMATIVO CONTRA LA VIOLENCIA LABORAL EN EL AMBITO MUNICIPAL
El Bloque de Concejales del FPV-PJ “17 de Octubre”, pone en conocimiento de la comunidad y especialmente a los Trabajadores Municipales, que a partir del 15 de Julio de 2016 está vigencia la Ordenanza N° 8357, la cual fue aprobada por unanimidad por el HCD, por la cual conforme su Artículo 2° la Municipalidad de Chivilcoy se ADHIERE en todos sus términos, para la aplicación de su marco normativo, a la Ley Provincial N° 13.168, texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley Provincial 14.040.
El objetivo de dicha ordenanza, conforme su artículo 2 es el de prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia y el moobing laboral en el ámbito de la Administración Pública Municipal de Chivilcoy.
Este bloque manifiesta su compromiso con la defensa de los derechos de todos los trabajadores y en este caso de los derechos los trabajadores municipales. En tal sentido queremos, por la presente contribuir con la difusión de esta importante Ordenanza y de la Ley Provincial referida, que establecen en marco normativo de protección de los derechos de los trabajadores municipales frente a una eventual violación de los mismos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°: (Texto según Ley 14040) Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia ejercer sobre otro las conductas que esta Ley define como violencia laboral en el ámbito de los tres poderes del estado provincial, entes autárquicos y descentralizados y los municipios.
ARTICULO 2°: (Texto según Ley 14040) A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos o terceros vinculados directa o indirectamente con ellos, que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social.
• Lo subrayado se encuentra Observado por el Decreto de Promulgación nº 2032/09 de la Ley 14040.
ARTICULO 3°: Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores.
ARTICULO 4°: Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.
ARTICULO 5°: Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:
a) Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
b) Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.
c) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
d) Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
e) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo.
f) Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados.
g) Encargar trabajo imposible de realizar.
h) Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
i) Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.
j) Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado.
k) Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.
ARTICULO 6°: Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar.
ARTICULO 7°: Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que ejercen en el mismo establecimiento funciones equivalentes.
ARTICULO 8°: (Texto según Ley 14040) Ningún empleado público que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en el artículo 2° de la presente Ley o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello ser sancionado, ni despedido, ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo, manteniendo su remuneración habitual por todo concepto hasta la conclusión del sumario respectivo.
ARTICULO 9°: (Texto según Ley 14040) El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1° de esta Ley, será causal de una sanción de orden correctivo, que podrá implicar apercibimiento o suspensión de hasta sesenta (60) días corridos y/o traslado hasta la conclusión del respectivo sumario, salvo que por su magnitud y gravedad, o en razón de la jerarquía del funcionario pueda encuadrarse en figuras de cesantía, exoneración o ser considerado falta grave, según el régimen disciplinario de que se trate.
ARTICULO 10: Por cada denuncia que se formule se instruirá un sumario. A los efectos de la tramitación del mismo se aplicarán las disposiciones estatutarias del régimen de empleo público al que pertenezca el sujeto denunciado. Si el cargo fuera sin estabilidad y no estuviera alcanzado por los estatutos del personal, el titular del poder u organismo al que perteneciere el trabajador determinará el procedimiento a seguir para formular la denuncia y designará un instructor a efectos de sustanciar el sumario y de constatar la existencia del hecho irregular, luego de lo cual se procederá a la remoción y/o destitución del cargo.
En la instrucción del sumario respectivo se deberá garantizar el carácter confidencial de la denuncia.
ARTICULO 11: En el supuesto que un particular incurra en alguna de las conductas descriptas en el artículo 2°, el funcionario responsable del área en que se produzca este hecho deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psico-física de los empleados y la seguridad de los bienes del Estado Provincial, bajo apercibimiento de sustanciarse el sumario respectivo.
ARTICULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Esta Ley fue aprobada en 2004, modificada en 2009 y actualmente en plena vigencia.
Bloque de Concejales FPV-PJ “17 de Octubre”.
esto es lo que quedo despues de la bomba atomica de octubre? por diosssss
ninguno de estos personajes tiene militancia,solo ansias….y bajada de linea , obvio.-
los comentarios tiene razon, son COMPLICES! a no olvidar. como dicen ellos «memoria» y en nombre de la memoria, el progresismo y el relato se la llevaron toda!!
la pueden aplicar uds mismos en las dependencias y ministerios donde uds acomodaron a miles de vagos donde los aprietan para ir a los actos de cristilandia y poner la caripela, tambien apretadas para que salgan a sacar dinero de los cajeros de cuentas sueldos truchas para repartir entre sus jefes!!! esto es muy comun en el senado!!! o ir a inauguraciones falsas a sabiendas!!! PORQUE NO APLICAN LA LEY UDS !!!!!
esta ley rige para la empleada del indek que quiere hacer las cosas bien y un grupete del fpv la aprieta y presiona? se les acabo el curro en el indec, ya no pueden esconder los 8 millones de pobres como antes, ni multar a los que publicaban el verdader indice de inflacion, RECUERDAN?
este video salio ayer en varios medios de noticias. NO ENMARCA DENTRO DE LA LEY QUE UDS PIDEN APLICAR?
tal cual, complices totales! nadie de estos salio a pedir porf avor que dejen de robar y mentir.-
Una excelente ordenanza presentada por el Bloque Feminista de María Laura Razzari.
gente del FRENTE PARA LA VALIJA!, todavia les queda cara para salir en los medios?
antes decian que eran todas mentiras de clarin tn y lanata, al final era todo cierto y quedaron cortos!!!!
Tomen la imagen de la foto, esta gente es complice del saqueo al municipio, complice s de haber aplaudido a sabiendas la falsa inauguracion de la torre federacion , complices de que la municipalidad haya estado pagando 89 polizas de vehicup9s abandonados, complices del abandono del polideportivo que se le cayo el techo, del curro de las avenidas y plazas como la colon,, todo una mentirampara el,relato.. asi podria seguir enumerando cuestiones hasta cansarme. Arto de ver esta gente que destruyo el pais y ahora piden…