La primera lectura de la condena en primera instancia a la Vicepresidente en funciones Dra. Cristina Fernández de Kirchner es que el Poder Judicial, por fin, marca su independencia y da una bocanada de aire renovando a la confianza del común de la sociedad en la institucionalidad y división de aquello que llamamos “Poderes” que conforman el Estado.
Según el Fiscal Luciani “Néstor Kirchner y luego su esposa, Cristina Fernández, instalaron y mantuvieron en el seno de la administración nacional una de las matrices de corrupción más extraordinarias que se hayan desarrollado en el país”. “Este Ministerio Público Fiscal tiene por acreditado que entre los años 2003 y 2015 funcionó en el seno del Estado una asociación ilícita de características singulares”, dijo el doctorado. Para Luciani “se trató de una organización que con una figura de espejo replicó en la clandestinidad un organigrama del Estado. Se trató de una asociación ilícita piramidal que tuvo en su cúspide a quienes fueron jefes de estado y de la que participaron diversos funcionarios públicos que en paralelo al plano legal, pero valiéndose de sus competencias prestaron los aportes necesarios”.
“Delinearon el plan con tanto detalle que crearon la empresa constructora que le daría continuidad a la maniobra” dijo en su alegato el fiscal Luciani y añadió: “Néstor Kirchner y Báez eran amigos íntimos. Lo admitió Cristina Kirchner en su indagatoria. No solo eran amigos, sino que eran socios comerciales. Está acreditado que Néstor y Cristina Kirchner eran socios comerciales de Lázaro Báez mientras se le concedían obras públicas millonarias. Se ha intentado ocultar esto que está acreditado”.
Las condenas que recibieron los imputados en la causa Vialidad: Cristina Kirchner fue condenada a 6 años de prisión y quedó inhabilitada para ejercer cargos; Lázaro Báez fue condenado a 6 años de prisión por el delito de defraudación pública-, José López fue condenado a 6 años de prisión; Nelson Pieriotti fue condenado a 4 años de prisión; Mauricio Collareda fue condenado a 4 años de prisión; Raúl Daruich fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión; Raúl Pavesi fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión; Juan Carlos Villafañe fue condenado a 5 años de prisión; José Raúl Santibáñez fue condenado a 4 años de prisión.
Por su parte, el Tribunal Oral Federal N°2 decidió absolver a Julio De Vido, Abel Fatala, Carlos Santiago Kirchner y Héctor Garro. Asimismo, el TOF2 desestimó la acusación de los fiscales de que existió una asociación ilícita en la causa Vialidad. Este punto me llama la atención, pero será punto de análisis para otra nota.
¿Es suficiente? Según el alegato de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola esta estafa al Estado se viene haciendo desde los inicios del mandato de Néstor, y todos los participantes de la jugada eran actores necesarios. Se otorgaron fondos injustificados a la provincia de Santa Cruz y las autoridades nacionales direccionaron las licitaciones para que ganara casi todas Lázaro Báez. El empresario incumplió casi todas las obras que se le adjudicaron y fue favorecido con fuertes aumentos de los precios originales. Para el fiscal Luciani sólo una obra mantuvo su precio original. En 50 de las 51 obras, hubo re-determinaciones de precios. “Lo peor, inexplicable, 24 obras adjudicadas al grupo Báez fueron abandonadas, quedaron inconclusas” dijo. Según la fiscalía “esto deja al descubierto la falta de capacidad técnica de las compañías” y agregó “en 39 casos Báez logró 700 meses de prórrogas, algo así como 63 años. Y consiguió más de 1.500 millones de pesos en concepto de incrementos presupuestarios. Todo con un procedimiento ilegal”. El total de lo reclamado es de 1000 millones de dólares, o sea uno 320.000 millones de pesos a un valor promedio dólar bolsa y CCL, solo en esta causa. Para que dimensionemos si una casa tipo tiene un valor de U$S 40.000, se podría haber invertido ese dinero en 25.000 casas, o si lo comparás con una jubilación mínima que en diciembre de este año es de $ 60.124 son más de 5 millones de jubilaciones.
Néstor no puede ser condenado ya que si el fallecido es un investigado por delito que no ha sido sometido todavía siquiera a juicio ni por tanto condenado, su fallecimiento extingue la acción penal dirigida contra el mismo y el Juzgado y Tribunal dictará un Auto de Sobreseimiento Libre de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No puede continuar ya la acción penal frente al fallecido ni existe ya responsabilidad penal alguna. El Auto de sobreseimiento libre supone el archivo definitivo de la causa penal frente al fallecido exclusivamente y no frente a otros posibles investigados en la misma causa, por eso ni lo nombraron en el Juicio, pero sabemos que él era jefe participe.
La impresión es que la condena es un gran paso, pero es escasa. Todos son CHORROS y nos robaron a nosotros, los vivos cumplirán o no su condena y quedaran marcados de acá en adelante en un antes y un después en la Historia de nuestro País con una Vicepresidente en funciones, que no renuncio como pedía ella misma allá por octubre del 93 era diputada y llevaba la bandera del pedido de renuncia a un funcionario público cuando solo era solamente procesado, y como el Jefe está muerto y no se le puede dar condena penal, lo menos que pedimos es borrar su nombre de los edificios, calles, plazas, espacios culturales que lo llevan en su honor.
Eduardo Dadario