La Concejal Fabiana Rocha (FpV/PJ/Lealtad) informó acerca de la presentación de dos proyectos de ordenanza, a tratar en el Concejo Deliberante. Uno atañe a la Promoción de las Artes a través de un régimen de mecenazgo y el otro sobre Control Vial en instituciones educativas.
En conferencia de prensa, la edil peronista informó acerca de estos dos proyectos de ordenanza “de beneficio directo a los vecinos” señaló. Acerca del proyecto de Promoción de las Artes, explicó “ hablamos de mecenazgo, es decir personas que promueven artistas, a personas que tienen capacidades, que tienen talento, financieramente, con apoyo moral y acompañamiento, esas personas van a ensalzar la figura de ese artista”.
“La idea nuestra es con la figura del Mecenas, crear un régimen de promoción de las artes” indicó y enumeró entre otros aspectos el de estimular, fomentar, desarrollar y premiar las actividades artísticas locales y la difusión de esos artistas locales a nivel regional, provincial y nacional a través de un subsidio anual.
Asimismo, informó que el monto del subsidio será determinado por la Secretaría de Gobierno en el presupuesto anual y que personas físicas o jurídicas que no sean deudoras del fisco municipal van a destinar esos fondos o esos recursos durante un año, para integrar el mencionado régimen “se computarán como pago a cuenta de las tasas municipales que le correspondiera abonar, hasta un límite del 25 % de los montos exigibles del año fiscal ” indicó “la Secretaría de Hacienda Municipal entregará un certificado que acredite la dación, sin cargo, con destino al presente régimen”.
Por otra parte, aclaró que “este régimen será otorgado por una comisión que estará integrada por un consejo de promoción de las artes, quienes tendrán a su cargo la evaluación de esos proyectos presentados y el otorgamiento final de ese beneficio”.
Cultura Vial
En relación al proyecto de ordenanza sobre Cultura Vial, expresó que “esta es una ordenanza que busca dar solución al conjunto del ámbito educativo, a los vecinos de los establecimientos educativos, a los padres que llevan a sus hijos y a los conductores”.
El proyecto consiste en la señalización y control vial en las zonas y proximidades de los establecimientos educativos, sobre todo en los horarios de ingreso y egreso de alumnos y docentes.
Cabe resaltar que la edil destacó que la ordenanza se implementará a través de Dirección de Transito, Guardia Urbana y las áreas municipales correspondientes, para que arbitre y lleve adelante los medios necesarios a efectos de realizar y mantener la señalización y control vial en los Jardines de Infantes, Escuelas, Colegios y demás Instituciones Educativas del Partido de Chivilcoy.
Proyecto de Ordenanzas
ORDENANZA Promoción de las Artes
VISTO:
Que uno de los principales impedimentos para la concreción de cualquier proyecto artístico y cultural es la imposibilidad de contar con el financiamiento económico adecuado, especialmente en los emprendimientos que se pretenden llevar a cabo por artistas particulares por fuera del circuito estatal o no subsidiado directamente por el estado.
Que otras veces la imposibilidad de reunir los incontables requisitos pretendidos para conseguir los recursos necesarios hacen que valiosos proyectos artísticos y culturales se vean prematuramente frustrados.
Que para dar respuesta a esta carencia va orientado el presente proyecto de ordenanza que crea el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES, destinado a financiar proyectos artísticos, incluyendo la figura de mecenazgo.
y
CONSIDERANDO:
Que en el Derecho Internacional la Cultura es un derecho humano fundamental y una obligación de los gobiernos propiciar condiciones para su desarrollo y florecimiento. Que el artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establecen que “Toda persona tiene derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes […]”.
Que establecer, entonces, la cultura como responsabilidad del Estado y como fuerza política de construcción social implica la visión y concepción de un proyecto de país, región y/o ciudad fundamentado en el reconocimiento del arte y la cultura como eje transversal del desarrollo y de las políticas sociales del Estado.
Que es necesario promover propuestas que busquen acercar a todos los artistas locales (músicos, escritores, pintores, escultores, bailarines, etc.) quienes mediante la presentación de un formulario y mínimos requisitos, que serán evaluados por una Comisión convocada a tal fin, estén en condiciones de recibir un subsidio para la realización de su obra.
Con base en lo anterior se pone a consideración del HCD el siguiente proyecto de Ordenanza con visión de Municipio a largo plazo que busca articular un proyecto de desarrollo artístico y cultural que sea el sustento de nuestra identidad y motivo de orgullo regional.
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY, el que estará destinado a fomentar, estimular, desarrollar y premiar las actividades artísticas locales, así como su difusión en la región, en la Provincia y la Nación a través de un subsidio anual, cuyo monto será determinado, e integrado su aporte, anualmente por la Secretaría de Gobierno en el presupuesto anual.
Artículo 2°.- A los fines de la presente ordenanza, se considera mecenazgo a los actos de personas físicas o jurídicas consistentes en la dación sin cargo alguno de dinero u otros recursos para actividades de patrocinio, estímulo, sustento, y/o promoción de actividades culturales enmarcadas en el presente El RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY.
Artículo 3°.- Las personas físicas o jurídicas, que no sean deudoras del fisco municipal, podrán destinar fondos o recursos durante el año para integrar el subsidio anual del RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY; el cual se computarán como pago a cuenta de las tasas municipales que le correspondiera abonar, hasta un límite del 25% de los montos exigibles dentro del año fiscal. La Secretaria de Hacienda Municipal extenderá un certificado que acredite la dación sin cargo con destino al presente régimen.
Artículo 4°.- El RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY será otorgado por una comisión integrada por un Consejo de Promoción de las Artes quienes tendrán a su cargo la evaluación de los proyectos presentados y el otorgamiento final del beneficio.
Artículo 5º.- El Consejo de Promoción de las Artes estará integrado por un presidente designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, un miembro de la Dirección de Cultura Municipal, un miembro designado por el Honorable Concejo Deliberante perteneciente a la Comisión de Educación y Cultura y una terna designada por reconocidos artistas, locales o no, pertenecientes a algunas de las siguientes disciplinas: plástica, música, danza, teatro, literatura, artesanías y audiovisuales.
Artículo 6º.- Los artistas interesados deberán completar y presentar el formulario que como Anexo I se adjunta a la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- De acuerdo a la envergadura de los proyectos presentados y a la calidad de los mismos, el financiamiento y apoyo económico puede otorgarse en su totalidad o dividirse entre dos o más participantes a total criterio de Consejo de Promoción de las Artes lográndose la financiación parcial o total de los mismos.
Artículo 8º.- Los proyectos seleccionados y beneficiados por el presente régimen deberán realizarse en el término de un año, contado desde la fecha de cobro del subsidio y cada artista beneficiario deberá realizar muestras y presentaciones de sus trabajos, de forma gratuita, en al menos tres lugares del circuito artístico municipal y en al menos tres localidades del interior del partido.
Artículo 9º.- De forma.
ORDENANZA
PARA LA SEÑALIZACIÓN Y CONTROL VIAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
VISTO:
La necesidad de asegurar la señalización y control vial en las zonas y proximidades de los establecimientos educativos, sobre todo en los horarios de ingreso y egreso de alumnos y docentes.
Las facultades de control y promoción de la prevención vial previstas en el ordenamiento jurídico municipal y en lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial Nº 13.927.
CONSIDERANDO:
Que es necesario seguir actualizando y manteniendo la señalización y control vial en las zonas y proximidades de instituciones educativas, a los efectos de asegurar la reducción de velocidad del tránsito vehicular en las inmediaciones y frentes de las instituciones, la señalización de los cruces peatonales, la previsión de los espacios reservados para ascenso y descenso de pasajeros, la identificación del sentido de las direcciones de las calles e intersecciones, la disposición de los horarios de ingreso y salida de los menores.
Que el mantenimiento y control de la señalización vial es indispensable para evitar el riesgo que implica el tránsito vehicular, sobre todo en los horarios de ingreso y egreso de los alumnos y docentes.
Que es necesario que los ámbitos municipales de control, como la Guardia Urbana e Inspección de Tránsito , aseguren y velen por la integridad de los alumnos, docentes, transeúntes y conductores, entre sus tareas de prevención.
Que el mantenimiento y control vial, especialmente en las instituciones educativas y en los horarios de mayor tránsito, redundara en mayores garantías de seguridad y protección de los ciudadanos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHIVILCOY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ARTICULO 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Dirección de Transito, Guardia Urbana y las áreas municipales correspondientes, arbitre y lleve adelante los medios necesarios a efectos de realizar y mantener la señalización y control vial en los Jardines de Infantes, Escuelas, Colegios y demás Instituciones Educativas del Partido de Chivilcoy, las cuales se detallan a continuación:
1. a) En las esquinas próximas a las Instituciones Educativas de la Ciudad de Chivilcoy deberá instalar carteles indicadores con la leyenda “DESPACIO ESCUELA – VELOCIDAD MÁXIMA 20 Km.”
2. b) Señalización horizontal de las sendas peatonales en las esquinas adyacentes a las Instituciones Educativas.
3. c) Señalización vertical de PARE y/o con la leyenda “CEDA EL PASO” en las esquinas de las calles inmediatas a las instituciones educativas en que se encuentre señalizada la senda peatonal.
4. d) Deberá delimitar sobre el frente de los establecimientos educativos, el área destinada a ascenso y descenso de los alumnos, mediante señalización horizontal y vertical de “PROHIBIDO ESTACIONAR EN HORARIO ESCOLAR”, en los horarios de ingreso y egreso escolar.
5. e) En las inmediatas esquinas de las instituciones educativas se deberá instalar los carteles con los nombres y el sentido de las calles, a fin de evitar confusiones que lleven a los conductores circular en contramano.
6. f) En las calles inmediatas de las instituciones educativas deberán instalarse reductores de velocidad tipo “lomo de burro”.
ARTICULO 2º: En los horarios de ingreso y egreso de alumnos y docentes a las Instituciones Educativas, que presenten riesgo por la matricula, personal de Inspección de Transito y la GUARDIA URBANA deberán seguir estando presente a los efectos de controlar y hacer cumplir las medidas de tránsito dispuestas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará y hará efectiva las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a la finalización del ciclo lectivo actualmente en curso.
ARTÍCULO 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria previstas en el presente ejercicio para ser destinadas al mantenimiento y control vial de nuestra localidad, dentro del ámbito de la Educación.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.
Estaba todo bien hasta que llego la loma de burro….
Vamos a repetir el ejemplo de la calle Rivadavia?
Me parecen bien los controles, las señales, multas si corresponden, pero llenar la ciudad de lomas de burro no es la solucion. Seamos creativos
Ese proyecto vial, se lo dio perillo y calandrino para que lo presente… jajajajajajajajaja