Chivilcoy, 19 de Diciembre de 2016
Señor.
Presidente del H.C.D.
Sr. Lucas Burgos
S / D
V I S T O
Los traslados de empleados municipales realizados conforme a lo manifestado por el Sr. Director de Personal, Hernan Besso, en el medio virtual DeChivilcoy.com con fecha 13/10/2016.
Los reclamos de empleados municipales realizados a los concejales de los bloques FPV 17 de Octubre, FPV PJ Lealtad, FPV y Bloque Feminista.
Que del reclamo de los empleados municipales se desprende la ausencia de informes, notificaciones fehacientes, consensos y demás procedimientos administrativos de rigor ante los traslados en clara violación de la legislación vigente a nivel nacional, provincial y comunal.
Que del reclamo de los empleados municipales se desprende que tales traslados implican situaciones degradantes a la dignidad humana, humillaciones, juicios ofensivos, practicas de aislamiento, persecución política, obstaculización para el normal desarrollo de las actividades laborales, hostigamiento psicológico mediante complots y abuso de poder por superioridad jerárquica, amenazas reiterades de despido y/o no renovación de contratos y quita de bonificaciones salariales que implican perjuicio económico.
Que este Honorable Concejo Deliberante se ha comprometido a luchar contra la violencia laboral sancionando por unanimidad el proyecto de adhesión a la Ley de Mobbing elevado por el Bloque Feminista el 14/07/2016; Ordenanza N° 8.357.
Que no se ha dado cumplimiento al articulo 5° de dicha ordenanza por el que el Departamente Ejecutivo se compromete a concientizar, capacitar e informar a los trabajadores municipales de sus derechos laborales.
Que el Sr. Intendente, Dr. Guillermo Britos, en opotunidad de jurar como nuevo intendente de Chivilcoy, en la Plaza 25 de Mayo el día 9 de Diciembre del 2015, ante la comunidad expresó: “(…) no perseguiré a nadie por haber militado en otro espacio ni tampoco a quienes me agredieran verbalmente o me injuriaran, aunque insto a que dejen esa actitud. Si eso ocurre y si las agresiones cesan nadie va a correr el riesgo de perder el trabajo.(…)”
La falta de compromiso del Sindicato de Empleados Municipales ante la problemática del Mobbing tanto en la representación de los trabajadores como en llevar a cabo la divulgación de la Ordenanza N° 8.357, como se lo propusieran los bloques aquí firmantes, cuando los invitaron a realizar talleres de concientización de la Ley Provincial N° 13.168, y
C O N S I D E R A N D O
Que esta situación genera malestar en el ámbito del trabajo municipal afectando la calidad de vida laboral del trabajador municipal y los intereses de la comuna.
El marco legal vigente:
• Disposiciones constitucionales de los artículos Nº 19, 14 bis, y 75 inc. 22 de la C.N. y sobre todo este último que a partir del año 1994 con la reforma incorporó tratados y declaraciones sobre derechos humanos a los que se les otorgó jerarquía constitucional, entre otros podemos destacar: Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre (art. 2); Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2 parr. 1 y art. 7); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (art. 2 y 7); Pacto de San José de Costa Rica (art. 1); Convención para la eliminación de todas formas de Discriminación contra la mujer.
• Convenios de la OIT, el Nº 111 de No Discriminación.
• Ley Antidiscriminación Nº 23.592. * La Ley de Contrato de Trabajo (LCT nº 20.744), especialmente los arts. 62 a 89, 17 y 81.
• En Argentina el Decreto Nacional Nº 2385 del 20/11/93 (de la Administración Pública cuando se trata de un empleado superior jerárquico).
• En jurisdicciones locales, merecen ser citadas la ley 1225 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. del 12/01/04); la ley 12.434 de la Provincia de Santa Fe (sanción el 07/07/2005); la ley 13.168 de la Provincia de Buenos Aires; la ley 4148 de la Provincia de Misiones (Sanción el 9/12/04); la ley 7.232 de la Provincia de Tucumán y la ley 9671 de la Provincia de Entre Ríos (sanción el 20/12/2005). El ámbito de aplicación de las cuatro primeras leyes queda circunscripto a los dependientes de la administración pública local, y la tercera comprende en sus disposiciones a los trabajadores privados.
• Ordenanza Municipal N° 8.357.
Que por lo expuesto los Bloques FPV 17 de Octubre, FPV PJ Lealtad, FPV y Bloque Feminista solicitan de modo urgente elevar para su tratamiento ante este honorable cuerpo el siguiente proyecto de
C O M U N I C A C I O N
Artículo 1º.- Informese a este H.C.D. sobre los traslados de personal a las diferentes dependencias municipales, Bajas, No Renovaciones de Contratos y nuevas incorporaciones y su documentación respaldatoria desde el día 9/12/2015 hasta la fecha.
Artículo 2º.- La difusión de la Ley Provincial de Mobbing N° 13.168 y complementarias a cargo del D.E.
Artículo 3º.- La difusión de la Ordenanza Municipal N° 8.357 a cargo del D.E.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Tendrían que preguntarle a britos porque le dio tanto poder a una persona que apenas sabe expresar sus ideas de las cuales no tiene ninguna ya que el primer jefe de corralon lo dejo muy bien parado y este esta destruyendo todo lo logrado , cambia el personal como quiere sin motivos , no se salvan ni los que realmente trabajan , sin ir más lejos el martes bajo a dos trabajadores , están soportando muchas injusticias y Dios quiera próximamente se forme un buen sindicato para que estas cosas no pasen más