Proyecto de Comunicación – Bloque FPV-PJ 17 de Octubre
Chivilcoy (B), 6 de junio de 2017
VISTO
Las políticas de ajuste que desde el 10 de diciembre de 2015, sistemáticamente, viene llevando a cabo el gobierno de Mauricio Macri y la gobernadora María Eugenia Vidal, consecuentes con la transferencia de recursos desde los sectores populares, más desprotegidos, hacia los grandes capitales concentrados de la economía, y
CONSIDERANDO
La decisión tomada por Ministerio de Desarrollo Social de la Nación de suspender y/o dar de baja pensiones no contributivas entre las que se incluye a las otorgadas a personas con discapacidad, en el marco de la legislación vigente, por presunta aplicación de lo establecido en el Decreto 432/1997. Que las medidas de brindar ayuda social sólo en casos de extrema indigencia como expresa dicho decreto se contradice con Tratados Internacionales, con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. Que el decreto 432/1997, deviene inconstitucional atento la vigencia de la ley 26.378 que incorpora al derecho positivo argentino las previsiones legales establecidas en la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su protocolo facultativo que tienen jerarquía constitucional, por las que resulta un cambio de paradigma operado a partir de la sanción de dicha norma reconociendo a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y no como objeto de asistencialismo. Todo ello enmarcado en una clara política pública de igualar y dignificar a las personas.
El bloque de Concejales FPV PJ 17 de Octubre considera que con suma urgencia se apruebe el siguiente proyecto de
COMUNICACION
Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios a fin de que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación informe: 1) sobre la decisión tomada de suspender y/o dar de baja pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad, 2) criterios utilizados para seleccionar los beneficios dados de baja, 3) Informar las personas de nuestro Distrito que se encuentran alcanzadas por la aplicación del Decreto 432/1997 4) la cantidad de beneficios que hubieran sido suspendidos y/o dados de baja 5) Informar todo otro dato que permita evaluar el impacto a nivel local de la medida adoptada por el Estado Nacional, a fin de analizar las acciones que resulten necesarias adoptar para la protección de los derechos constitucionales que se hubieran afectado.
Artículo 2: De Forma.