El Código de Zonificación aprobado en 2024 incorporó, a través de su Capítulo 9, disposiciones específicas orientadas a la protección de los bienes patrimoniales del distrito. En el texto normativo se reconoce la importancia de preservar los inmuebles con valor histórico, cultural y arquitectónico, entendiendo al patrimonio como parte fundamental de la identidad colectiva y del desarrollo urbano sostenible. Sin embargo, la aplicación efectiva de estas disposiciones continúa siendo una asignatura pendiente.

Imagen ilustrativa, generada con IA.
El propio Capítulo 9 establece que la protección patrimonial debe basarse en herramientas técnicas clave, como un preinventario y una catalogación oficial de los inmuebles con valor histórico. Estos instrumentos son indispensables para determinar qué bienes deben ser preservados, bajo qué criterios y con qué grado de protección. No obstante, hasta el momento, dichos relevamientos no fueron concretados.
La falta de estas herramientas debilita el espíritu del Código de Zonificación y expone a los bienes históricos a decisiones discrecionales, demoliciones irreversibles o transformaciones que atentan contra su valor cultural.
Cabe preguntarse entonces para qué sirve aprobar este tipo de reglamentaciones si luego no se cumplen ni se aplican como corresponde. En este sentido, existe una deuda clara y vigente que es avanzar de manera urgente en la elaboración del preinventario y la catalogación patrimonial, tal como lo prevé el propio Código. Solamente de esta manera se podrá garantizar una verdadera protección del patrimonio y cumplir con la normativa vigente.







