La muestra no podrá tener una antelación superior a las 72 hs. de la fecha de ingreso.
Nuevos requisitos obligatorios para el ingreso y egreso del distrito de Alberti.
A partir del 1° de Julio y hasta el 17 de ese mes, mediante Decreto Municipal 535/20, se establecen las siguientes obligaciones:
Toda persona que ingrese para residir en forma temporaria o permanente, proveniente de distritos declarados como zona de circulación de virus por el Ministerio de Salud, deberá hacerlo presentando resultado de diagnóstico de PCR en el que conste NO DETECTABLE la presencia del virus COVID-19.
La muestra no podrá tener una antelación superior a las 72 hs. de la fecha de ingreso.
Ello sin perjuicio de informar previamente a las autoridades municipales del ingreso, y posteriormente cumplir con el aislamiento obligatorio domiciliario de 14 días.
EGRESO
Quiénes deban viajar por razones debidamente justificadas a zonas declaradas como transmisión de virus COVID-19, deberán contar con previa autorización del Municipio.
La solicitud de egreso deberá ser efectuada a través de la página web Municipal http://alberti.gov.ar/registro-para-egreso-del-distrito.
Lo establecido en ambos requisitos no exime de la responsabilidad de contar con los permisos nacionales correspondientes de circulación que cada ciudadano o ciudadana debe tener para hacerlo.
Fuente: Municipalidad de Alberti