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Hace dos semanas atrás, Sandra Orellanos apareció muerta en la comisaría de Moquehuá.
La información oficial explicó que se había quitado la vida colgándose a un barral de la puerta del calabozo con un cordón de zapatilla.
Esta mujer fue detenida por la aplicación del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires al ser encontrada en estado de ebriedad y manifestar alteraciones de su conducta en la vía pública, entrando en conflicto con terceros.
El abuso del alcohol lejos de ser un delito es un problema de salud pública, y la finalidad de la actuación policial frente a estas situaciones debiera ser preservar la seguridad de estas personas, como así también facilitar las condiciones para la intervención de los servicios de salud. La aplicación de medidas, restrictivas de la libertad, provoca efectos adversos a nivel físico y psicológico; la muerte de Sandra Orellanos es prueba de ello, como así también el fallecimiento de Rubén José Martínez, en el Hospital Municipal de Chivilcoy después de descompensarse en los calabozos de la Comisaría de Moquehuá el 25 de junio de 2016, donde se encontraba detenido por ebriedad y desorden.
La reglamentación de Ley Nacional de Salud Mental 26657, en su art. 20 establece: “Las Fuerzas de Seguridad que tomasen contacto con una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros por presunto padecimiento mental, deberán intervenir procurando evitar daños, dando parte inmediatamente y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias que corresponda”.
Nos preguntamos:
¿Sandra Orellanos hubiese terminado en una comisaría, si hubiese sido miembro de una familia de esas que se denominan “respetables”?
Sandra nunca debió estar detenida. Sandra debió estar como primera medida asistida en el Hospital Municipal. Sandra entró a una comisaría por una «falta menor», y salió muerta de ella.
FRENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS CHIVILCOY