Desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) se informa a la comunidad que fue establecido un precio máximo para una cantidad determinada de productos. Esto fue establecido por el Art. N°5 de la Resolución N°100, de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
En este sentido, se establece un máximo de variaciones porcentuales para cada categoría, que deberán ser respetadas.
Por ellos, los nuevos precios máximos se fijarán tomando en cuenta hasta el máximo del porcentaje autorizado en dicho artículo, utilizando como base el precio vigente al 6 de marzo del 2020.
Los aumentos por categoría quedan establecidos de la siguiente manera:
Lácteos: 3% de aumento
Harina, fideos galletitas, panificados: 4% de aumento
Limpieza del hogar, cocina y bazar: 2,5% de aumento
Cuidado personal: 3,5% de aumento
Bebidas: 4% de aumento
Aceites: 4% de aumento
Infusiones: 4,5% de aumento
Arroz y legumbres: 4% de aumento
Conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: 3% de aumento
Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: 2% de aumento
Alimentos congelados: 2,5% de aumento
Alimentos para mascotas: 2% de aumento