Conforme los hechos de público conocimiento, sumada a la entrevista que he tenido con la persona damnificada, que sufrió la caída por las escaleras durante el sábado por la madrugada, en un sitio de concurrencia publica ubicado en Pellegrini y Bolívar, teniendo como resultado provisorio, traumatismo de rostro con cortes que requirieron puntos de sutura, y estando en análisis entre otras cosas, la evolución de su capacidad visual en el ojo afectado, con más traumatismo en zona costal, y posibles traumas psicológico.
Ha sido una desgracia con suerte, toda vez que la persona lesionada cae con perdida de conocimiento, por lo que la lesión de tamaña altura tranquilamente podría haber sido mortal. Amen de analizar el hecho en sí, es un tema de análisis la responsabilidad civil de los establecimientos bailables, entiéndase bares, pubs o discotecas o boliches. De hecho, ha sostenido la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, al condenar a un club a indemnizar a la familia de un menor por una pelea que hubo dentro de sus instalaciones durante una fiesta. Y basaron su fallo, en que, lugar tiene deberes primarios, entre ellos la “custodia y vigilancia para prevenir y evitar los daños a que sus clientes se encuentran expuestos, fijando la responsabilidad contractual de los dueños del local, por las lesiones sean tanto físicas, como psicológicas y/o morales”.
Para los jueces, todo sitio bailable debe adoptar “todas las medidas razonables de custodia y vigilancia para prevenir y evitar, fundamentalmente, los daños a que sus clientes se encuentran expuestos por diversos sucesos (enfrentamientos entre grupos; grescas; acciones de sujetos alcoholizados, etc.) que de forma bastante común se producen dentro del ámbito del local o en los sectores de ingreso o egreso del mismo”.
Y algo interesante que resaltaron fue que los clientes, al mismo tiempo que consumen masivamente el producto que el sitio les vende, ´coparticipan´ también en su gestación sin recibir específico provecho o contraprestación por tal coparticipación, lo menos que puede y debe exigirse del sitio es que asuma el costo de la prevención de los riesgos y de la reparación de los daños previsibles que tal actividad provechosa para ella genera a sus clientes.
Interesantísimo análisis, que pone en evidencia la responsabilidad civil de todo sitio bailable, y que, analizado el daño final del damnificado, deberá avanzarse en el resarcimiento de sus daños y con la aventurera esperanza -bastante alejada de la realidad-, de que hechos como estos no vuelvan a pasar.