La Dirección de Nocturnidad recuerda la prohibición de realizar fiestas privadas en quintas y/o domicilios particulares, con venta, expendio o suministro de alcohol a menores de edad.
Chivilcoy, diciembre de 2016
Por motivo de estar próximo a la fecha de la finalización del Ciclo Lectivo y de los festejos Navideños y de Fin de año, y sabiendo que se organizan eventos masivos clandestinos, la Secretaria de Seguridad, por intermedio de la Dirección de Nocturnidad recuerda la prohibición de realizar fiestas privadas en quintas y/o domicilios particulares, con venta, expendio o suministro de alcohol a menores de edad, y/o venta de entradas/consumiciones, como así también la vigencia de lo establecido en el Artículo 1° de la Ley 11.748, poniéndolos en conocimiento de lo allí normado:
“Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de 18 años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en lugares, locales, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto”
Asimismo se recuerda que en el Artículo 3° de la misma Ley se establecen las sanciones a tales infracciones: “Serán sancionados con arresto de treinta (30) a noventa (90) días y con multas de pesos diez mil (10.000) a pesos cien mil (100.000) y clausura de los locales y establecimientos de treinta (30) días a ciento ochenta (180) días, los responsables mencionados en el artículo 2° que violaren la prohibición establecida en el artículo 1°. Se aplicará al propietario, gerente, encargado o responsable que incumpla la obligación dispuesta en el artículo 2°in fine la sanción de multa de pesos diez mil (10.000) a pesos cien mil (100.000) y clausura de locales y establecimientos de treinta (30) a ciento ochenta (180) días”.
Y que por Ley 14.050 se establece que: “Se prohíbe la presencia y/o permanencia de menores de 14 años en establecimientos destinados a actividad bailable (Art. 6°). Los menores de 14 a 17 años podrán permanecer desde las 18 a las 23 Hs. (matinée) estando absolutamente prohibida la venta o suministro de bebidas alcohólicas a los mismos (Art. 8°). No se admite la concurrencia simultánea de menores 14 a 17 años con mayores de 18 años de edad (Art.9°)”
También recordamos que la ley 13.178 establece dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, que se deberá poseer una Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, contando para cada caso con categorías específicas según rubro o actividad. El incumplimiento es sancionado con multa y clausura del comercio o lugar que no cuente con la debida autorización.
Apelamos a su responsabilidad como comerciante y ciudadano para ayudar a cumplir con las normas vigentes.