El dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia, sobre la votación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, confirmó que el expediente fue aprobado por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
Frente a los planteos formulados por concejales del Frente para la Victoria, las autoridades municipales -que habían anticipado que la ordenanza estaba correctamente aprobada- solicitaron un dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para que se expida sobre si la “mayoría” debe computarse sobre los miembros presentes en la votación o sobre el total de los miembros que integran la citada asamblea.
El dictamen de la Asesoría es contundente, y avala la posición del oficialismo. A continuación, se transcribe lo resuelto: “Esta Asesoría General de Gobierno ha sostenido en numerosos precedentes, que la mayoría absoluta de votos que requiere el mencionado artículo 193, inciso 2° de la Carta Magna local, alude a miembros presentes en la sesión; siempre claro está, que se respete el quorum establecido para su normal funcionamiento (conf. artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica de las Municipalidades –Decreto Ley Nº 6769/58-).
“Asimismo, ha señalado también en dichos antecedentes, que ‘mayoría absoluta de votos’ es aquella que no puede ser superada por otra porción de votos, o sea, más del cincuenta por ciento (50 %) de los sufragios en juego.
«Bidart Campos señala que …Mayoría absoluta no es, como vulgarmente se sostiene, la ‘mitad más uno’, sino ‘más de la mitad’ de los miembros, que es cosa distinta, porque si –por ej.- suponemos 187 legisladores, más de la mitad son 94, mientras la mitad más uno son 95…” (en Tratado Elemental de Derecho Constitucional, Tomo II-A, nueva edición ampliada y actualizada, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2003, página 536)”.
“En igual línea de pensamiento, Miguel Ángel Ekmekdjian, al comentar el artículo 64 de la Constitución Nacional –que regula, entre otros supuestos, el quórum para sesionar de las Cámaras de Diputados y Senadores del Poder Legislativo de la Nación-, sostiene que ‘…el quórum normal es el de la mayoría absoluta, o sea, más de la mitad de los miembros (no la mitad más uno, como se suele afirmar)…’ (en Tratado de Derecho Constitucional, Tomo IV, reimpresión, Ediciones Depalma Buenos Aires, 2001, página 356)”.