Si bien el Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre, se decidió adelantar un día la celebración.
Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 25 de septiembre.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Quienes trabajan en el rubro pueden gozar del día feriado y tienen derecho a no trabajar este día. Los dueños que decidan levantar la persiana pueden hacerlo, pero si convocan a empleados para trabajar deben pagar la jornada como un día feriado.