Así lo estableció el Gobierno para habilitar eventos religiosos. Es en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico y sanitario, en la que está la mayor parte de la provincia de Buenos Aires.
Los eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados podrán realizarse respetando, como máximo, un aforo del 30% en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico y sanitario por el coronavirus, en la que están la mayoría de los municipios de la provincia de Buenos Aires.
Así lo dispuso el Gobierno nacional a través de la Decisión Administrativa 593/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida se adoptó tras evaluar un pedido de los diferentes credos ante la Secretaría de Culto, que conduce Guillermo Oliveri, quien tramitó la solicitud ante la Jefatura de Gabinete.
El artículo 1 de la norma dispone que se exceptúa de “la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados donde deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo”.
En el artículo siguiente se aclara que quienes asistan deben cumplir con las “Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción”.
Asimismo, los participantes deben asistir con tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la sanitización del lugar y tener disponible alcohol en gel.
Esta medida se da en el marco de la importancia de “ampliar, reducir o suspender las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.