Dialogamos con la abogada Florencia Válvoli sobre las historias clínicas y los derechos de los pacientes en general: quién es el titular y cómo proceder en caso de querer acceder a la misma.
Dialogamos con la abogada Florencia Válvoli sobre las historias clínicas y los derechos de los pacientes en general: quién es el titular y cómo proceder en caso de querer acceder a la misma.
DECHIVILCOY: En el último tiempo hemos sufrido una migración muy importante de médicos, la duda es ¿qué sucede con la historia de cada paciente?
- Florencia Válvoli: En principio tenemos dos leyes que rigen sobre la materia en nuestro país, la Nº 26.529 que data del 2009 y la Nº 27.706, que data del 2023, y refiere a la creación de un sistema de registro de historias clínicas electrónicas.
Tomando la primera que habla de los derechos del paciente, tenemos que saber que el paciente es titular de su historia clínica, lo que hace el médico o la institución de salud es resguardar la misma.
Esta Ley entonces establece que el paciente tiene derecho a acceder a la misma en cualquier momento, conocerla, pedir una copia, ya sea en forma verbal o por escrito, y el médico o centro de salud tiene la obligación de entregarla en 48 horas. En sí, es un procedimiento bastante sencillo.
DCH: ¿Qué sirve como constancia de que uno la está solicitando?
- FV: Todo puede servir como medio de prueba porque la ley no establece algo particular, en caso de una respuesta negativa, para asegurarnos, podemos enviar una carta documento, pero no es necesario en principio.
En caso de que el médico se haya ido a vivir a otro país, se haya jubilado o se niegue a otorgarla, como última alternativa, contamos con el recurso judicial del Habeas Data para acceder en forma rápida a todo tipo de información que una institución, ya sea pública como privada, tenga sobre nosotros.
DCH: ¿Qué quiere decir de rápida solución judicial, teniendo en cuenta los tiempos que se manejan en este país?
- FV: El Habeas Data se asimila a un amparo y los Juzgados tienen diez días para resolver, es la acción más rápida que existe en la Justicia.
DCH: ¿Cuáles son los pasos legales a seguir?
- FV: Si el médico se niega, hay que recurrir a un abogado para poder proceder porque es un litigio que se resuelve en Tribunales. Si se trata de un organismo provincial o un médico local tenemos que recurrir a la Justicia Provincial, en nuestro caso al Departamento Judicial de Mercedes, si es un organismo nacional, como por ejemplo PAMI, tenemos que recurrir a un Juzgado Federal, esa es la diferencia.
DCH: ¿Qué pasa ante el fallecimiento del profesional, qué se puede hacer si los familiares se niegan a suministrar la información?
- FV: Si el médico fallece, los herederos tienen que hacerce cargo de suministrar la información que se requiere, como en este caso, las historias clínicas de los pacientes. En caso de que sea negativa la respuesta, se debe proceder de la misma manera que en los otros casos.
DCH: ¿De qué trata la nueva Ley?
- FV: Se establece un Sistema de registro de historias clínicas electrónicas para Argentina, con los datos clínicos del paciente desde que nace hasta su fallecimiento.
La Ley se sancionó el 28 de febrero de 2023 y se promulgó en marzo, por lo cual está vigente pero no está en práctica aún, ya que habla de la creación de un software con el que deben contar todos los organismos públicos y privados.
Lo bueno es que la historia clínica va a ser única y que se va a poder acceder en todo el país, con cualquier médico que te atiendas; lo malo, como suele pasar en estos casos, es que se cuestiona sobre la confidencialidad de la información, teniendo en cuenta que en salud rige el secreto profesional.
Por ejemplo, hace poco tiempo PAMI sufrió un hackeo muy importante y eso hace dudar porque se puede publicar toda esa información. Antes de instrumentarla, hay que tomar medidas garantizando la seguridad informática para no poner en riesgo a los pacientes.
DCH: Para cerrar, ¿algo más que quieras agregar?
- FV: Es importante que conozcamos los derechos que tenemos como pacientes, que se nos informe sobre los tratamientos o medicación que nos hacen o dan, que se utilicen palabras claras, como así también que nos informen alternativas o riesgos; y recordar nuevamente que si necesitamos conocer nuestra historia tenemos el derecho de que nos la suministren en 48 horas.