La Agencia Nacional de Seguridad Vial implementa la medida de reordenamiento de tránsito y seguridad vial, que consiste en restringir la circulación de camiones de gran porte en las rutas nacionales del país en determinados horarios y sentidos de circulación durante los fines de semana largos y recambios de quincena, períodos en los que el flujo vehicular aumenta considerablemente.
El objetivo principal es facilitar el normal desarrollo de la circulación de tránsito vehicular y evitar el congestionamiento vehicular y potenciales siniestros en la vía pública, permitiendo garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre los corredores nacional de nuestro país.
Quedan exceptuados de la medida
• Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
• Transporte con animales vivos.
• Productos frutihortícolas en tránsito.
• Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
• Atención de emergencias.
• Asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
• Cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
• Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
• Transporte de medicinas.
• Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
• Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
• Transporte de sebo, huesos y cueros.