La conocida Ley de Lemas se denomina, en realidad, sistema de “doble voto simultáneo y acumulativo” y en nuestro país es el sistema eleccionario vigente en la provincia de Santa Cruz.
Hace algunas semanas, se suscitó el interrogante de cómo se llevarán a cabo las elecciones legislativas del corriente año debido a la pandemia que nos sigue azotando.
Una de las posibilidades que se hilvanó desde el oficialismo, más específicamente desde la figura de Máximo Kirchner, es la idea de llevar a cabo las PASO y las generales el mismo día. ¿Cómo será eso posible? A través de una aplicación encubierta de la famosa “Ley de Lemas”, sistema eleccionario vigente en la provincia de Santa Cruz.
La conocida Ley de Lemas se denomina, en realidad, sistema de “doble voto simultáneo y acumulativo”. Fue elaborada por el profesor belga Borely bajo el principio de “se vota primero por el partido y luego por el candidato”, es decir, es más importante votar al partido en sí que al candidato. Es un sistema contrario a la simple pluralidad de sufragios.
Este sistema funciona bajo las figuras de “lemas” y “sublemas”. Cada partido político (lema) puede presentar varias listas de candidatos (sublemas). El votante elige un candidato en particular (sublema) pero si ese candidato no es el más votado dentro del partido, su voto se redirige de forma directa al candidato ganador. De manera tal, que el candidato que más votos obtuvo de un mismo partido, “recoge” a su vez los votos de sus competidores del mismo partido. Así, puede ocurrir que el candidato que resulte ganador no necesariamente haya sido el que más votos obtuvo de forma individual; porque si bien un candidato obtuvo más votos de forma individual, no hay que olvidar que luego se suman los votos de los otros candidatos de su mismo partido.
Han sido muchas las críticas que se han formulado a este sistema eleccionario. Sin dudas, lo más importante, es que el candidato más votado puede resultar vencido.
La única provincia de la Argentina que aún mantiene este sistema vigente es la provincia de Santa Cruz. En el año 2015 el candidato de la Unión Cívica Radical, Eduardo Costa, resulta ser el más votado, pero por aplicación de este sistema, la candidata del Frente para la Victoria, Alicia Kirchner logra convertirse en gobernadora, al ser su partido el que más votos obtuvo sumando a todos los candidatos. Los referentes de la UCR, hastiados de que esta situación se repita en todas las elecciones, deciden recurrir a la justicia en busca de una declaración de inconstitucionalidad de dicho sistema consagrado por la Ley de la Provincia de Santa Cruz N° 3415.
El camino fue largo, el Juzgado de primera instancia, le concede el amparo, dándole la razón a la UCR, luego en una instancia de apelación, la Cámara, rechaza el amparo, más tarde, la UCR recurre al Tribunal Superior de Justicia que vuelve a rechazar el amparo hasta que finalmente, por la seguidilla de recursos, el caso llega a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fallo de la Corte no fue el esperado por la UCR. En este fallo la Corte “tira la pelota hacia afuera”, es decir, se declara incompetente justificándose en que es una cuestión de derecho público local, es decir, es una cuestión que debe ser regulada por la provincia de Santa Cruz, como lo son los sistemas eleccionarios y por lo tanto es una facultad de las provincias no delegada a la Nación.
Más allá de que la Corte no haya declarado la inconstitucionalidad de dicho sistema por una cuestión de competencia, particularmente creo que sí lo es, porque nuestra Constitución Nacional establece el voto directo, es decir, nuestro voto como ciudadanos se dirige directamente al candidato, por oposición al sistema de voto indirecto como es el caso de Estados Unidos.
Como reflexión final considero que estos tiempos que nos ocupan, sobre todo en tiempos de pandemia, donde muchas veces esta ha sido utilizada, por parte del Estado, como excusa ineludible para restringir o suspender derechos, nos tiene que llamar a estar atentos ante cualquier cambio del sistema de eleccionario que quieran imponer que ponga en riesgo el respeto a la voluntad popular.
Florencia Válvoli
Abogada