Las tecnologías avanzan y se colocan al servicio del entretenimiento, la ciencia, la educación y los negocios. Un ejemplo claro son los drones, que hoy son utilizados tanto en el ámbito de la recreación como también en lo profesional y comercial.
En P11 trabajamos con drones Inspire I y Phantom 4, ambos con las cámaras más avanzadas que nos permiten obtener impresionantes fotos con vistas aéreas de nuestro alrededor y tomar imágenes en movimiento, con alta calidad en tiempo real, grabando videos en 4K a 30 f/s, hasta videos Full HD 1080p a 120 f/s y fotos muy nítidas incluso en bajas condiciones de luz. Poseen vuelo inteligente, con un solo toque crea imágenes de seguimiento fácilmente, realiza recorridos prederminados por nosotros y logra que las imágenes sean perfectas ya que están 100% programadas y automatizadas. Además, en su trayectoria, esquiva obstáculos de manera autónoma gracias a sus sensores de proximidad.
Con esta tecnología realizamos trabajos para agentes inmobiliarios, contratistas y constructores y es útil también en el rubro de la agricultura para la inspección de los campos y cosechas. También nos permite realizar espectaculares tomas panorámicas en eventos sociales, recitales y actividades deportivas, logrando imágenes de alto impacto.
Los usos que podemos darle a estos dispositivos son prácticamente infinitos, únicamente limitados por nuestra imaginación y nuestra forma de trabajar. Es por eso que el crecimiento de la industria de los drones fue súper rápido en estos últimos años. Es muy común que hoy en día se lo considere principalmente en su aspecto recreativo, como un juguete novedoso muy demandado por los chicos.
Pero, su operación no está libre de restricciones y responsabilidades.
En nuestro país se establecieron dos regulaciones en el año 2015 para tratar de controlar el uso de los drones, en especial en materia de video y fotografías: la Disposición 20/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) y la Resolución 527/2015 instaurada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Estas normas regulan la invasión a la privacidad de terceros y el control y registro de los drones.
En la mayoría de los casos es necesario el consentimiento de quien aparezca en imagen para poder utilizar ese material. Las únicas excepciones son las imágenes tomadas en actos públicos, en un evento privado (casamientos, fiestas, etc.), cuando la filmación es realizada por el Estado Nacional en el ejercicio de sus funciones, o cuando las imágenes se recolecten para la atención a personas en situaciones de emergencia.
Quienes tripulamos drones sabemos que, según estas disposiciones, no podemos circular sobre espacios aéreos controlados, áreas sensibles al ruido, zonas aledañas a la senda de aproximación o despegue de un aeródromo o zonas que se hayan calificado como restringidas o prohibidas (bases militares, aeropuertos, etc.). Asimismo, ningún drone podrá volar por encima de los 122 metros sobre el nivel de la superficie.
Además, los propietarios somos responsables por los daños y perjuicios que podríamos provocar a terceros durante las operaciones de nuestro dispositivo.
Sin embargo, al tratarse de un fenómeno relacionado con la tecnología (y sus límites infinitos) estas dos disposiciones están sujetas a modificaciones que surgirán a lo largo del tiempo.
Lo seguro es que los drones llegaron para quedarse y sus usos parecen aumentar cada día, pero no tenemos que olvidar que “el dron debe volarse con la cabeza, no con las manos”.
Juan Martín Ponce – Director de P11 Producciones