En la jornada de ayer, miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Chivilcoy presentaron un proyecto de Ordenanza.
El mismo expresa lo siguiente:
Chivilcoy, 11 de octubre de 2022
Sr. Presidente del
HCD de Chivilcoy Lucas Burgos
S / D
VISTO:
La condición laboral, la precarización salarial de los Empleados Públicos de la Municipalidad de Chivilcoy y
CONSIDERANDO:
Que resulta un derecho incuestionable del trabajador público municipal cuente con la posibilidad de estabilidad laboral y que durante su carrera pueda ascender de jerarquía.
Que dicho derecho no solo se encuentra receptado en nuestro derecho nacional, sino que existen especificas normas de la Organización Internacional del Trabajo, que invita a los distintos países a que dentro de su jurisdicción insten la promoción de los trabajadores dentro de su ámbito.
Que la promoción laboral no solo es un reconocimiento económico para el trabajador que ve incrementado su salario en virtud de su ascenso, sino -y fundamentalmente-, es un reconocimiento a su tarea.
Que dicho reconocimiento se ve postergado, lo cual con el tiempo devino en una situación injusta para el trabajador, ya que le cercena su posibilidad de promoción y crecimiento.
Que en la Constitución Nacional en el art. 14 bis, en el cual se protegen los derechos de los trabajadores, habla específicamente del concepto de cuánto es el Salario Mínimo Vital y Móvil, que según la definición de le ley laboral, «es la menor remuneración que debe percibir el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión».
Que Mínimo significa menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin familia a cargo por su jornada laboral. Vital quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es, alimentación, vivienda, educación, etc. mientras que Móvil implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.
Que viendo la necesidad de implementar acciones y programas que promuevan relaciones laborales seguras asentadas en la igualdad de trato y oportunidades en los ámbitos laborales de la administración pública municipal ya que la violencia laboral atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno y la integridad de los empleados, consideramos que es responsabilidad del Estado en todos sus ámbitos coordinar y/o desarrollar acciones tendientes a contribuir a la prevención y eliminación de la violencia laboral que vulnera la dignidad de los trabajadores y trabajadoras.
Por todo lo expuesto, el Sindicato Trabajadores Municipales de Chivilcoy, por medio de la presente, elevamos el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Art. 1º: Otórguese la estabilidad laboral a los empleados municipales que ya hayan cumplido el periodo de prueba. La Ley Provincial 14.656 en su artículo 4 habla de la estabilidad laboral, nos dice: Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses. Actualmente en el Municipio hay empleado/as que llevan más de 14 años siendo temporarios. De esta manera se estaría incumpliendo la ley.
Art. 2º: Realícese y aplíquese recategorizaciones correspondientes, revisando la antigüedad, labor y función con el fin de favorecer al empleado que se encuentre en cercanía de la edad jubilatoria. (dicha revisión estará a cargo del personal, junto a los sindicatos constituidos). Sumando, además que los porcentajes e importes correspondientes de antigüedad, sean abonados retroactivamente al momento de cumplir satisfactoriamente el periodo de prueba antes mencionado.
Art. 3º: Asígnese Salario mínimo vital y móvil para los empleados municipales. Deberá tomarse como referencia el salario establecido por el Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación. Adecuado a la jornada laboral del Municipio y el salario del trabajador no podrá quedar por debajo de este monto del mínimo vital y móvil, a la vez que se irá actualizando de acuerdo a lo que determine el Consejo Nacional para todos los trabajadores. Implementándose desde la categoría del ingresante y las categorías siguientes que adquieran el porcentaje diferencial entre el ultimo sueldo percibido con este nuevo a percibir.
Art. 4º: Todo el personal permanente de la Administración Pública Municipal será promovido automáticamente a la categoría que corresponde. Se asignará una (1) categoría por cada tres (3) años de antigüedad. Considérese como un (1) año la fracción de seis (6) meses o mayor, a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza. A los efectos indicados se procederá de la siguiente manera: a) Se computará la antigüedad total del agente a contar de la fecha de su ingreso a la Administración Pública Municipal, hasta la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza; b) Sobre la base del cómputo realizado se determinará una categoría teórica en la cual debería revistar el agente; c) Si el agente revista en una categoría igual o superior a la obtenida mediante el cálculo indicado en el inciso anterior, la conservará; si revista en una categoría inferior, se lo promoverá automáticamente a la categoría determinada en base a la aplicación del procedimiento de esta norma. En los supuestos de agentes que fueron contratados y luego ingresaron a la planta permanente, se computará la antigüedad a partir del comienzo de vigencia del contrato más remoto respecto del cual haya habido relación laboral ininterrumpida.
Art. 5º: Todo personal trasladado de manera arbitraria o sin justificación desde el enero 2016 hasta la fecha, revierta su situación volviendo a su anterior puesto, labor o función y se los indemnice en concepto de daños y perjuicios, según legislaciones vigentes o antecedentes de resoluciones por la vía judicial.
Art. 6º: Establézcase una mesa local de prevención y asesoramiento sobre violencia laboral, la misma estará formada por 1 referente de cada bloque de concejales y los referentes de los sindicatos constituidos y que representen todas las áreas municipales, con el único fin del Cumplimiento de la Ley Provincial 13.168 de violencia laboral, en defensa de los empleados Municipales y que estos no sean presas de botín de guerra del gobierno de turno. El Departamento Ejecutivo brindara un espacio físico adecuado y acorde para el correcto funcionamiento de esta mesa.
Art. 7º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.