Un Proyecto de Ordenanza que fuera presentado en Concejo Deliberante, con fecha 8 de enero de 2015 -por la ex Concejal Lourdes Zaccardi- referido al “Libre acceso a la información” fue elevado al actual Presidente del Organismo -Lucas Burgos- con pedido de pronto tratamiento.
Reproducimos a continuación el texto del proyecto en cuestión.
Chivilcoy, 8 de enero de 2015.
El Bloque de la Unión Cívica Radical, eleva al Honorable Concejo Deliberante en siguiente proyecto de Ordenanza, cuyo objetivo es lograr en la cuidad de Chivilcoy, una ordenanza que permita el ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
PROYECTO DE ORDENANZA
DE LOS OBJETIVOS Y DEFICINIONES
ARTICULO 1º: Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir, sin costo y sin justificar causa ni interés legítimo, información pública completa y veraz de parte de quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados por medio de los presupuestos públicos.
DEFINICIONES CONCEPTUALES
ARTICULO 2º: La expresión “Toda Persona” comprende a:
a) Toda persona física y/o jurídica que habite y/o desarrolle todas o parte de sus actividades en el Partido de Chivilcoy.
b) Todos los empleados de los órganos enumerados en el artículo 4º de la presente, por lo que esta Ordenanza les otorga el Derecho de Libre Acceso a la Información sobre las políticas de esos órganos que los afecten o puedan afectarlos directa o indirectamente.
c) Todos los Concejales, que podrán acogerse a las prescripciones de esta Ordenanza ante la falta de respuesta o respuesta insatisfactoria de sus pedidos de informe según el procedimiento vigente para ello, sin perjuicio de que lo hagan, incluso, sin recurrir a este procedimiento.
ARTICULO 3º: La expresión “Información Pública” comprende:
a) Cualquier tipo de documento escrito, fotográfico, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creado, obtenido o financiado total o parcialmente con presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa y la decisión misma; incluyendo las actas de las reuniones oficiales.
b) Cualquier tipo de documentación, aún obtenida con financiamiento privado, que cumpla fines u objetivos de carácter público, en la esfera de cualquiera de los órganos descriptos en el artículo 4º.
ARTICULO 4º: La expresión “quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiado con cargo a los presupuestos públicos” comprende a cualquier autoridad u órgano perteneciente a:
a) Administración Central del Departamento Ejecutivo.
b) Administración Descentralizada del Departamento Ejecutivo.
c) Honorable Concejo Deliberante.
d) Dirección de Asuntos Legales del Municipio.
e) Entes autárquicos o descentralizados.
f) Empresas y sociedades del Estado Comunal, si las hubiere. En caso de que no otorguen la información solicitada, el convenio caducara y todo otro convenio que este en ejecución. Para firmar en el futuro otro convenio con el municipio, deberán pedir expresa autorización al Honorable Concejo Deliberante.
g) Organizaciones empresariales de cualquier tipo en las que el Estado Comunal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, si las hubiere.
h) Empresas a las que se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de servicios públicos comunales.
i) Organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público municipal.
j) Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del gobierno municipal a través de sus entidades.
PRINCIPIOS Y ALCANCES
ARTICULO 5º: El mecanismo de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.
ARTICULO 6º: En el marco del Ejercicio del Derecho de Libre Acceso a la Información Pública, cualquier vecino del distrito de Chivilcoy podrá acceder, con solo requerirlo, no solamente a las normas municipales publicadas en el boletín oficial, si lo hubiere, sino también a las informaciones contenidas en actas, expedientes o cualquier tipo de documentación (estudios, peritajes, recopilación de antecedentes, opiniones de expertos, dictámenes técnicos y/o científicos de organismos especializados estatales y/o privados) que quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados con cargo a los presupuestos públicos generen, produzcan, procesen o posean, en cualquier soporte o formato, y hayan formado o formen parte del proceso de toma de decisión de cualquier acto que haya afectado (en el caso de un acto consumado) o pueda afectar (en el caso de un acto por consumarse), de cualquier manera, a la comunidad, a un sector de ella o a una sola persona, siempre y cuando el acceso a esta información no lesione cualquier otro derecho.
ARTICULO 7º: En el caso de informaciones vinculadas a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados con cargo a los presupuestos públicos, la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de tres meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador sin que se haya dictado resolución final.
ARTICULO 8º: Si no es posible satisfacer, total o parcialmente, la solicitud de información requerida se deberá comunicar por escrito al solicitante que la denegatoria de la misma se debe a la inexistencia de la información pedida y la explicación pertinente acerca de la carencia.
EXCEPCIONES
ARTICULO 9º: Los sujetos comprendidos en el artículo 4º sólo pueden exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información referida a datos personales de carácter sensible en los términos de la Ley Nacional 25.326 cuya publicidad constituya una vulneración con derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada.
b) Información que pueda ocasionar peligro a la vida o seguridad de la persona.
c) Información que comprometa los derechos e intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial.
d) Información preparada por los asesores jurídicos de la Administración Municipal cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgara las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privara a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.
e) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.
f) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de decisión, que no formen parte de un expediente.
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 10: La solicitud de Acceso a la Información Pública debe ser planteada en forma escrita y deberá contener los siguientes requisitos:
a) Nombre y Apellido completo y Documento de Identidad de la persona solicitante.
b) Domicilio.
c) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.
ARTICULO 11: Si la solicitud es presentada a una dependencia que no es competente para brindar la información o que carece de ella por no ser de su competencia, la oficina receptora deberá enviar la solicitud a la administración pertinente para la tramitación. En ningún caso la presentación de una solicitud a un área no vinculada dará razón al rechazo o archivo de una gestión de acceso.
ARTICULO 12: Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ordenanza debe ser satisfecha en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. El plazo podrá prorrogarse en forma excepcional por cinco (5) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar por escrito al solicitante, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.
ARTICULO 13: La información solicitada deberá entregarse por escrito con firma y sello de la autoridad competente.
ARTICULO 14: El solicitante deberá abonar los Derechos de Oficina correspondientes.
RESPONSABILIDADES
ARTICULO 15: Quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados con cargo a los presupuestos públicos están obligados a entregar información sencilla y accesible a cualquier persona del Partido de Chivilcoy que lo solicite sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para ejercer su Derecho de Libre Acceso a la Información Pública, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos y la manera de diligenciar los formularios que se requieran, así como de las dependencias ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona que se trate.
ARTICULO 16: Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a su fuente, la suministraren incompleta y obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza serán considerados incursos en falta grave en el ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable el régimen sancionatorio vigente, previa instrucción de sumario administrativo.
ARTICULO 17: El principio general que habrá de respetarse siempre es que toda denegatoria de entrega de información, por razones de reserva, confidencialidad de la información o porque la información solicitada se considera lesiva de intereses públicos o particulares preponderantes, debe hacerse en forma escrita, con firma y sello de autoridad competente, indicando las razones de hecho y/o legales. Dado este supuesto, o si el solicitante considera que la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial o en cualquiera de los casos conflictivos contemplados en esta Ordenanza, quedará habilitada la Acción de Amparo ante la autoridad judicial.
ARTICULO 18: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de los 90 de su promulgación.
ARTICULO 19: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ————————–