El Bloque Vamos Con Vos presentó un proyecto de ordenanza para adherir a las leyes nacionales y provinciales de protección y atención a las personas en riesgo de suicidio y asistencia a familiares de víctimas de hechos consumados.
Asimismo, proponen también la creación del “Programa Municipal de Prevención al Suicidio, y Asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio”, que incluye entre otras medidas la implementación de una línea telefónica 0800 de atención y asistencia.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérese la Municipalidad del Chivilcoy a la Ley Provincial Nº 14.991, y en consecuencia a la Ley Nacional Nº 27.130, que declara de interés la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Artículo 2°: Créase el “Programa Municipal de Prevención al Suicidio, y Asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio”.
Artículo 3°: Serán Objetivos del Programa enunciado en el anterior:
a) La realización de actividades de Prevención de Suicidio mediante la concientización en las distintas instituciones de la ciudad, que aseguren la difusión masiva a la comunidad de la información realmente útil (como lo son los indicadores o señales de alerta, etc.).
b) Análisis de la problemática y tentativas de suicidio, en el Partido de Chivilcoy.
c) La asistencia y contención, a través del Recurso Humano adecuado, de las personas con ideación o tentativa suicida, y de sus familiares y/o allegados.
d) La conformación de un equipo de trabajo abocado exclusivamente al abordaje de la temática; y la capacitación y actualización permanente de los integrantes del mencionado equipo, mediante cursos, talleres, supervisión y asistencia a charlas sobre el tema; en el orden local y/u otras ciudades.
Artículo 4°: El equipo de trabajo responsable de orientar y ejecutar la concreción de la presente Ordenanza, recibirá los aportes de las siguientes profesiones: Psicólogos, Psiquiatras, Trabajadores Sociales, Comunicadores Sociales y Acompañantes Terapéuticos. Sus labores podrán ser complementadas con Voluntarios debidamente capacitados.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo brindará un espacio físico adecuado para su funcionamiento acorde a las características de la población a asistir; de las necesidades de privacidad y reserva que de ellas se derivan, y del recurso humano que interactúe en las distintas franjas horarias.
Artículo 6°: El equipo a cargo del Programa establecerá días y horas tentativas de atención. Las personas que asistan al mismo no necesitarán de turno previo para ser atendidas. En todos los casos y por todo el personal interviniente, se tomarán todos los recaudos para la preservación de la identidad y datos personales de las personas.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo evaluará y definirá, la conveniencia e implementación de medios complementarios (líneas telefónicas gratuitas -0800- de asistencia inmediata y contención; la utilización de redes sociales a los mismos efectos; etc.) como una forma de detección y abordaje de la población en riesgo; como así también de concientización comunitaria.
Artículo 8°: Adhiérase al “DÍA NACIONAL Y MUNDIAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO”, el cual se conmemora todos los 10 de septiembre, desarrollándose anualmente en la semana correspondiente a esta fecha, todo tipo de actividades concebidas para sensibilizar a la población mediante un conjunto de acciones tendientes a generar la detección temprana de la problemática y brindar un tratamiento oportuno y adecuado en la comunidad.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo, por vía de la reglamentación de la presente ordenanza, establecerá todo aquello que estime conveniente y necesario para la implementación eficaz de la misma, con plena observancia de sus objetivos.
Artículo 10°: De forma