El Bloque del Partido Justicialista-Frente de Todos Chivilcoy, integrado por los Concejales Claudia Bogliolo y Fernando Laurito, presentaron este lunes por la mañana un proyecto de ordenanza sobre el “Acoso sexual callejero” en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Chivilcoy.
La presidenta del Bloque de Concejales, Dra. Claudia Bogliolo, expresó que “según datos de la Encuesta Nacional sobre Violencia Machista, realizada por el colectivo #NiUnaMenos, en base a un cuestionario de 180 preguntas que contestaron 59.380 mujeres -en 1800 localidades del país-, el indicador prevalente fue el referido al acoso sexual callejero.
El 97 % fue acosada física o verbalmente alguna vez, el 75 % fue directamente tocada o apoyada por un hombre sin su consentimiento, y de ellas el 71% padeció la situación más de una vez. Los miedos más frecuentes ante estas situaciones fueron: ser atacada físicamente (79 %) a ser acosada (73 %) a ser violada (69 %).
Chivilcoy no está ajeno a esta problemática, hay casos de acoso sexual callejero en la vía pública, que son pocos los que se denuncian, así lo han manifestado y visibilizado recientemente un gran grupo de mujeres de nuestra ciudad, y estos casos quedan sin poder resolverse a favor de las víctimas por no considerarse faltas y no estar tipificadas tales conductas como delito. No obstante, estas acciones menoscaban la integridad física y psíquica de las mujeres y/o demás personas que los sufren.
Desde el Estado Municipal deben promoverse normas que garanticen el bienestar y la seguridad de todos y todas, así como también se deben implementar políticas púbicas efectivas y concretas para prevenir y erradicar la violencia de género en todas sus formas.” Concluyó Bogliolo.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Incorpórese la figura del “Acoso Callejero”, como falta en el Partido de Chivilcoy.
Artículo 2°: Se entenderá por Acoso Callejero a aquella violencia ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo, tal cual lo prevé el artículo 1 de la Ley 27.501 que incorpora el inciso g al artículo 6 de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Artículo 3°: Se entenderá por acosador/a a toda persona, cualquiera sea su género, que realice acoso callejero en la vía pública y/o en lugares de acceso público de acuerdo a lo descripto en el artículo anterior.
Artículo 4°: Se entenderá por acosado/a a toda persona, cualquiera sea su género y/o identidad sexual que sea víctima de algunos de los hechos descriptos en el artículo 2° de la presente ordenanza.
Artículo 5°: Las denuncias por acoso callejero podrán ser realizadas telefónicamente a una línea gratuita que el Departamento Ejecutivo disponga, o una que se cree para tal fin. La/el denunciante deberá informar su nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad y lugar geográfico donde ocurrió el hecho de acoso callejero al momento de realizar la denuncia telefónica. Ante cada denuncia recibida los/las operadores/as de la línea telefónica, deberán dar inmediata intervención al área municipal que corresponda. Además, en el caso que la situación amerite, se dará intervención a todo organismo Municipal, Provincial o Nacional con competencia en esta temática.
Artículo 6°: Incorpórese al Código de Faltas del Partido de Chivilcoy el siguiente texto: “sanciónese a quien incurra en la conducta de acoso callejero en la vía pública o en lugares de acceso público de acuerdo a lo descripto en el artículo 2° de la Ordenanza N° (el número que corresponda al presente proyecto aprobado) con multa de 50 a 100 unidades fijas y la realización de curso de sensibilización y concientización sobre violencia de género en el área municipal que corresponda, siempre y cuando los hechos denunciados no sean considerados prima facie como delito”.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo implementará a través del área que corresponda, campañas de concientización sobre el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público y sobre el contenido de la presente ordenanza.
Artículo 8°: Publíquese, regístrese y archívese.
Dra. Claudia Bogliolo | Dr. Fernando Laurito
Bloque de Concejales PJ-TODOS Chivilcoy