Así lo estipula un proyecto de ordenanza presentado en el HCD debido al alto porcentaje ocurridos en nuestra ciudad.
El bloque Hacer propone la creación del Servicio de Salud Mental en el Hospital Municipal de Chivilcoy para fortalecer la atención al público en esta temática tan preocupante en la actualidad.
Asimismo, solicitan que se inicie el «Programa Municipal de Prevención al Suicidio, y Asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio”, de la mano de un trabajo preventivo y de concientización de la comunidad.
En este sentido, proponen que se pongan a disposición líneas telefónicas gratuitas de asistencia inmediata -0800 o una línea directa con el Centro Multiagencia 911; la utilización de redes sociales a los mismos efectos, entre otros.
Proyecto de Ordenanza
Artículo 1º.- Créase dentro del funcionamiento del Hospital Municipal de Chivilcoy “Dr. Santiago Fornos”, el SERVICIO DE SALUD MENTAL; para lo cual se afectarán los recursos humanos, profesionales y económicos que actualmente constituyen dicha área, dejando de depender la misma del Servicio de Medicina Interna o Clínica Médica. De resultar insuficiente los recursos existentes, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la designación, contratación y/o adquisición de lo que considere necesario para la puesta en funcionamiento del servicio.
Artículo 2°: El Servicio de Salud Mental estará conformado, como mínimo, con el siguiente esquema de personal:
- Un JEFE DE SERVICIO
- Un JEFE DE SALA
- Un COORDINADOR DE SERVICIO
- Servicio de ENFERMERIA ESPECIALIZADA.
Los cargos establecidos en el presente Artículo, deberán ser cubiertos por CONCURSO.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a readecuar las partidas presupuestarias existentes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior.
Artículo 4°: Créase el “Programa Municipal de Prevención al Suicidio, y Asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio”, el cual dependerá del Servicio de Salud Mental del Hospital Municipal de Chivilcoy “Dr. Santiago Fornos”, siendo su diseño y puesta en funcionamiento (los que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ordenanza), responsabilidad del personal jerárquico a cargo del mencionados Servicio.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo evaluará y definirá, la conveniencia e implementación de medios complementarios (líneas telefónicas gratuitas de asistencia inmediata -0800 o Línea directa con el CENTRO MULTIAGENCIA 911-; la utilización de redes sociales a los mismos efectos; etc.) como una forma de detección y abordaje de la población en riesgo; como así también de concientización ciudadana.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, por vía de la reglamentación de la presente ordenanza, establecerá todo aquello que estime conveniente y necesario para la implementación eficaz de la misma, con plena observancia de sus objetivos.
Artículo 7º: De forma.
COPIA DE LA ORDENANZA