El 8 de Marzo se conmemoró el Día Internacional de la Mujer. Esta fecha conmemora las incansables luchas que las mujeres han protagonizado para mejorar sus condiciones de trabajo. En 1908, en Nueva York, un grupo de mujeres trabajadoras, costureras industriales de grandes fábricas se declararon en huelga para protestar por sus condiciones laborales, pidieron aumento de los salarios, una reducción de la jornada laboral y el fin del trabajo infantil. Durante esta huelga pacífica 129 mujeres murieron quemadas en un incendio, provocado por los mismos dueños de la fábrica Cotton Textile Factory.
Por esta razón, cada 8 de marzo no hay nada que festejar y sí mucho para reflexionar…
Desde el Consejo Local de la Discapacidad nos proponemos repensar la situación de vulneración que viven miles de mujeres con discapacidad que se enfrentan a una múltiple invisibilidad, que deriva de su condición de mujer y de su condición de persona con discapacidad. Así, ante tantos derechos vulnerados el acceso al trabajo es uno más de ellos, lo que acentúa su situación de desigualdad, injusticia, pobreza, dependencia económica, violencia, etc. colocándolas en un lugar de evidente desventaja respecto al resto de la ciudadanía.
Las sociedades modernas pregonan que toda persona es poseedora de la calidad de ciudadano con iguales derechos y deberes, no obstante, esta máxima se eclipsa en la realidad, cuando el cuerpo y las diferencias se convierten en justificación para imponer obstáculos y limitaciones para acceder al ejercicio efectivo de la ciudadanía en todas sus dimensiones. A las mujeres con discapacidad se las excluye de los espacios de participación y de negociación de demandas, se les confina al silencio, sólo son nombradas y representadas desde una postura hegemónica que las define desde el punto de vista médico (a la cual hay que “rehabilitar”), y no como ciudadanas activas y plenas.
“Todo el mundo “parece” tener claro qué significa ser persona. La indefinición comienza cuando esa persona es mujer pero cuando además, agregamos discapacidad, entonces desaparecemos. No se nos define, porque no se nos ve” (Moya, 2004). Así, no se trata de negar la materialidad del cuerpo, primera evidencia de las diferencias humanas, sino de incorporarlo como categoría de análisis a fin de visibilizar las prácticas, discursos y normas construidas con base en este, que dan lugar a desigualdades, aprendidas y reguladas desde “las instituciones de control (médicas, educacionales, de recreación), la tradición, las costumbres, etc.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo N° 6, Mujeres con discapacidad, expresa: 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
No obstante, a pesar de las buenas intenciones de las leyes y las Convenciones, las mujeres y las niñas con discapacidades siguen sufriendo múltiples discriminaciones y siguen siendo invisibilizadas por el resto de la sociedad. Por lo tanto, desde los espacios responsables y comprometidas por los derechos de las PCD (personas con discapacidad), debemos difundir información, sensibilizar a las comunidades acerca de la discapacidad, asesorar a funcionarios y promover la implementación de políticas públicas que involucren y den respuestas a las múltiples problemáticas que viven las PCD.