POLICIALES
Las órdenes fueron libradas por el Juzgado de Garantías Nº 3 -a cargo del Dr. Pablo Morán-, a requerimiento de la UFI Nº 2 -a cargo del Dr. Sebastián Villalba-, ambos del Departamento Judicial Mercedes, para con varios domicilios de la localidad de Chivilcoy.
Se trata de dos causas diferentes, una de ellas iniciada a fines de agosto de 2018, tras una denuncia anónima efectuada al número de emergencias 911, dando cuenta de que un sujeto de sexo masculino estaría comercializando estupefacientes al menudeo en su domicilio de calle 10 entre Ituzaingo y Garibaldi; que por ello se inició la investigación en la que se logró constatar que esta persona comercializaba los estupefacientes en su domicilio, como así también que abastecía de estupefacientes a un allegado, domiciliado en Avenida 22 de Octubre y calle 108, donde se ubican casas de un barrio a medio terminar.
Paralelamente a esta causa se inicia otra, también por un llamado anónimo al 911 -en la misma fecha- el que daba cuenta de que una persona de sexo masculino estaba vendiendo estupefacientes al menudeo, tanto en su domicilio como así también en la modalidad delivery.
Por ello, se entabló vigilancia encubierta sobre esta persona, lográndose determinar mediante la obtención de placas fotográficas y filmaciones, que éste recibiría los estupefacientes por parte de sujeto de sexo masculino, al que se lo identificó plenamente como un sujeto sobre el cual ya se encontraba en curso investigativo la causa Nº 09-00-009588-18/00 y agregadas 09-00-009818-18/00, 09-00-019370-18/00 y 09-00-019349-18/00, y que a su vez, el denunciado abastecía de estupefacientes a una mujer y a otro hombre (este último también con causa en curso, y que fuera allanado a mediados del año pasado).
Reunidos los elementos de consideración suficientes para la solicitud de los allanamientos, reforzados con amplias tareas de campo, se requirió el mandato judicial pertinente, habiendo sido libradas y diligenciadas las órdenes en el día de la fecha, arrojando los siguientes resultados:
• Objetivo Nº 1, sito en calle Hijas de la Misericordia -entre 24 y 22- donde se procedió al secuestro de un teléfono celular.
• Objetivo Nº 2, sito en calle Monseñor de Andrea -entre Juana Manso e Italia- donde se procedió al secuestro de cocaína fraccionada, recortes varios de nylon y tijera utilizada para realizar los recortes con vestigios de los mismos; se adoptaron recaudos legales para con el imputado, sin medida restrictiva de la libertad.
• Objetivo Nº 3, sito en calle Saavedra -entre Hipólito Irigoyen y General Paz- donde se procedió al secuestro de cocaína y celulares.
• Objetivo Nº 4, sito en calle Pirán al 1900, donde se secuestraron elementos de interés para la causa, reservándose esta información por disposición del magistrado interviniente.
• Objetivo Nº 5, sito en calle 100 -entre Pirán y Pascual Grisolía- donde se secuestraron elementos de interés para la causa reservándose esta información por disposición del magistrado interviniente.
• Objetivo Nº 6, sito en Avenida 22 de Octubre y calle 108, donde se procedió a la aprehensión de su ocupante, siendo este un masculino mayor de edad, secuestrándose en el lugar cocaína y marihuana -en trozos y fraccionadas- en dosis destinadas directamente a los consumidores; una importante suma de dinero; balanza de precisión; celulares y recortes de nylon.
• Objetivo Nº 7, sito en calle 10 -entre Ituzaingó y Garibaldi- donde se procedió al secuestro de un arma de fuego tipo revolver -calibre 22, marca “Bagual” y demás elementos de interés para la causa.
El único aprehendido por disposición de la Fiscalía interviniente, quedó alojado en la Estación de Policía Comunal Chivilcoy, y deberá ser trasladado el lunes a primera audiencia a prestar declaración.
Más allá de haberse efectuado en esta oportunidad la aprehensión de una sola de las personas investigadas por disposición de la Fiscalía interviniente, las causas continúan su curso investigativo, habiendo sido considerados vitales los elementos secuestrados en los domicilios durante la diligencia.
ES DABLE HACER CONSTAR QUE POR ESTE MISMO MOTIVO Y POR EXPRESA DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA INTERVINIENTE, NO SE SUMINISTRAN LAS IDENTIDADES DE LOS SUJETOS INVESTIGADOS.