Lo resolvió el Gobierno en busca de mejorar la seguridad vial. La medida regirá para vehículos de transporte de pasajeros y cargas. La máxima será de 60 kilómetros por hora en los cascos urbanos.
El Ministerio de Transporte estableció para mejorar la seguridad vial una nueva medida que obliga a limitar las velocidades máximas de los vehículos de transporte de pasajeros y cargas desde su fabricación.
La velocidad máxima establecida para el transporte de pasajeros interurbano, de larga distancia, combis y el transporte público urbano que circule por autopista será de 100 kilómetros por hora, los servicios de transporte de cargas tendrán limitada su velocidad máxima a 90 y los colectivos que circulen dentro de los cascos urbanos podrán hacerlo hasta 60 kilómetros por hora.
«La norma busca garantizar la seguridad del sistema de transporte y mejorar la seguridad vial. Del mismo modo, ayuda a disminuir el consumo de combustible y la emisión de gases contaminantes en el medio ambiente y a prolongar la vida útil de los vehículos de transporte interurbano, urbano y de cargas. Del mismo modo, se disminuye el costo de mantenimiento de los vehículos», se indica.
Se estima que esta medida alcanzará a 14.649 vehículos, a 34.487.117 pasajeros que viajan por año en el transporte de pasajeros de larga distancia y a 3500 pasajeros que utilicen por año colectivos urbanos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
La norma, que incluye a los vehículos desde su fabricación, también será extensiva a los colectivos y camiones usados de todas las categorías que hayan sido fabricados a partir de 2015.
Buenos Aires, NA.