En nota fechada el día de hoy, dirigida a los concejales del bloque 1País, Cambiemos y a la concejal Patricia Mangino, la Dra. Claudia Bogliolo, en su carácter de presidenta del Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy, respondió a la nota de fecha 28-05 en la que los mencionados solicitan se convoque a una “asamblea especial”, rechazando en todos sus términos lo solicitado.
Reproducimos a continuación la nota mencionada:
SEÑORES CONCEJALES DEL BLOQUE 1 PAÍS, CAMBIEMOS y CONCEJAL PATRICIA MANGINO
S/D
Dirijo a Uds. la presente en mi carácter de Presidenta del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Chivilcoy, con el objeto de dar respuesta a la nota de fecha 28/05/2018.
Con relación a la misma, es pertinente decir que se solicita una «asamblea especial», figura que no se prevé entre las formas de sesionar de este Cuerpo. Las formas contempladas en la legislación vigente guardan para «la Asamblea» la única mención en el caso de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, que no es aplicable al tratamiento de lo peticionado. Eventualmente para el caso correspondería convocar a una Sesión Especial del cuerpo de concejales.
Sin perjuicio de lo expuesto, la nota en cuestión lleva la firma del Concejal, en uso de licencia, Sr. Juan Marcelo López, quien previo a su presentación, eleva nota a esta presidencia solicitando la interrupción de su licencia como Concejal Municipal titular a partir del mismo día.
Habiendo sido otorgada dicha licencia mediante el Decreto Nº 20 del 05 de diciembre de 2015, dictado por este Honorable Concejo Deliberante en sesión pública el cual, en forma preceptiva, establece como inicio de su licencia el día 09 de diciembre de 2015, con fecha de finalización el día 10 de diciembre de 2019; -licencia que ahora solicita interrumpir el Sr. López-, corresponde aclarar que un Decreto (en este caso el Nº 20/2015) emanado de un cuerpo colegiado como es este Honorable Concejo Deliberante, sólo puede ser modificado y/o derogado por otro Decreto dictado por el mismo cuerpo. Al respecto obran antecedentes en el seno de este Concejo Deliberante para la resolución de casos análogos al planteado.
Por lo expuesto, y ante la importancia institucional que esto implica, la petición resulta improcedente. El pedido de remoción tiene la firma del Sr. López, cuando aún éste no reviste el carácter de concejal en funciones, hasta tanto no se convalide por este cuerpo la interrupción de la licencia solicitada.
No obstante ser el criterio adoptado por esta Presidencia velar por el libre y legítimo ejercicio de los derechos que les corresponden a todos y cada uno de los integrantes de este Honorable Cuerpo; lo antes dicho, se funda en principios generales del Derecho, de acuerdo a la esencia de las funciones y alcances de este Cuerpo. Razón por la cual, no puede esta Presidencia pasar por alto que aceptar la interrupción de una licencia en forma unilateral constituiría un exceso de funciones, dado que se estaría resolviendo una cuestión de conocimiento y competencia del Honorable Cuerpo en pleno, que es quien debe darle el debido tratamiento en sesión y luego disponer la reincorporación conforme al debido proceso. Una vez cumplidas las instancias procedimentales que por imperativo legal incumbe y si eventualmente fuera presentada nuevamente una solicitud de similares características, se dispondrá según corresponda.
Es oportuno aclarar que la nota presentada solicita la revocatoria de designación de autoridades del Honorable Concejo Deliberante, convocando a una «Asamblea Especial» para tratar dicho pedido y lleva la firma de 9 (nueve) concejales en funciones y la del Sr. Juan Marcelo López, no reuniendo los recaudos legales exigidos para dar curso a lo peticionado, en consecuencia, rechácese lo solicitado en todos sus términos.
Sin más, saludo a Uds. Muy Atte.