CIUDADANÍA ITALIANA
Nuevas normas en materia de ciudadanía en lo relativo a las naturalizaciones por matrimonio con un ciudadano italiano.
Desde el 4 de diciembre de 2018 se encuentra vigente la Ley 132 en la cual se han incorporado nuevas modalidades para la adquisición de la ciudadanía italiana.
Se ha introducido el art. 9.1 a la Ley del 5 de febrero 1992 el cual requiere la demostración de un conocimiento satisfactorio de la lengua italiana, no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, como condición para el reconocimiento de la ciudadanía según lo establecido por los siguientes artículos de la ley antes mencionada: art. 5, Naturalización por Matrimonio con un Ciudadano Italiano y art. 9, Otorgamiento de la Ciudadanía con Decreto del Presidente de la República.
La demostración del conocimiento de la lengua será efectuada en el momento de la solicitud de la instancia mediante la presentación ante el Consulado General de:
• Un título de estudio emitido por un instituto italiano de enseñanza pública o por un instituto concertado.
• Una certificación emitida por una autoridad certificadora.
Son consideradas autoridades certificadoras, pertenecientes al sistema de Certificación de Lengua Italiana de Calidad:
• L’Università per stranieri di Siena
• L’Università per stranieri di Perugia
• L’Università Roma Tre.
• La Società Dante Alighieri in collaborazione con l’Istituto Italiano di Cultura.
Se informa además que el importe de la contribución para dichos trámites es de €250,00, según lo establecido por el nuevo art. 9-bis de la ley n. 91 del 5 de febrero de 1992. Dicho importe será considerado para todas las solicitudes presentadas a partir del 5 de octubre del 2018. Las modalidades de pago se mantendrán invariables.
MÁS INFORMACIÓN:
Rosana García. Correspondiente Consular de Italia en Chivilcoy.
Avenida Güemes 123. Horario de Atención martes, miércoles y jueves, de 17 a 19 hs.