El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669 que se publicó en el día de ayer en el Boletín Oficial modifica el modo de cálculo de las indemnizaciones que establece el artículo 12 de la Ley 24557 en su apartado Nro. 2.
La fórmula que la reemplaza equivale a una reducción en los montos a pagar y debe aplicarse “en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante”, es decir con efectos retroactivos. Tal como lo dicen los considerandos del Decreto, cuya necesidad y urgencia es altamente cuestionable, lejos de asegurar un beneficio para los trabajadores se busca sostener las ganancias de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Esto ocurre, además, a pocos días del accidente que le costó la vida a un trabajador en las obras del Aeropuerto de Ezeiza, cuyas circunstancias y responsabilidades se encuentran bajo investigación judicial.
Desde CICOP, no sólo manifestamos nuestro rechazo al Decreto, sino que también bregamos por un ordenamiento jurídico integral, que prevenga y proteja la salud de los trabajadores en todos los ámbitos y no privilegie, por encima de ella, las ganancias de empresas y aseguradoras.