Cabe remarcar que, a nivel nacional, en el año 2017, el Congreso aprobó la Ley 27350 del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.

Son tres los proyectos que ya fueron presentados en el HCD, respecto a la regulación del uso, la investigación y la promoción del Cannabis Medicinal, un tema que está en boga tanto a nivel provincial como nacional, en concordancia con lo que pasa en muchas partes del mundo.
Son muchas las posturas que circulan en torno a esto, incluso desde el punto científico, y las discusiones están a la orden del día.
No obstante eso, debe tenerse en cuenta que a nivel nacional hay legislación al respecto: En el año 2017 el Congreso aprobó la Ley 27350 del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados, la cual tiene como objeto «establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta del cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud», tal como se plantea en el artículo 1 de la misma.
En este sentido, siguiendo estos lineamientos, el Bloque Consenso Federal presentó un proyecto denominado «Cannabis medicinal: investigación, promoción y asesoramiento», cuyo fin es «la promoción de la investigación y el uso científico del cannabis medicinal para uso específicamente terapéutico y demás acciones pertinentes orientadas en tal sentido».
En concordancia con la Ley Nacional, busca que se declare de interés municipal lo referido a la promoción de la investigación y el uso científico del cannabis medicinal para uso específicamente terapéutico y demás acciones pertinentes orientadas en tal sentido, como así también crear un Registro Municipal.
Todos los puntos del Proyecto de Ordenanza se detallan a continuación:
«Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto la promoción de la investigación y el uso científico del cannabis medicinal para uso específicamente terapéutico y demás acciones pertinentes orientadas en tal sentido.
Artículo 2º: Declárase de interés municipal las acciones tendientes a promover y mejorar la salud pública mediante la investigación y el uso científico de la planta cannabis medicinal y sus derivados.
Artículo 3º: Créase el Registro Municipal del Programa de Cannabis, que funcionará como registro complementario para aquellos pacientes que se encuentren inscriptos en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, podrá asesorar y brindar colaboración a las personas que lo soliciten a fin de poder gestionar la inscripción de pacientes en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
Artículo 5º: Suministrase a los organismos estatales que correspondiere con fines investigativos, la información disponible en el Registro Municipal del Programa de Cannabis, siempre que mediare la voluntad libre e informada de las personas registradas, salvaguardando su identidad.
Artículo 6º: Protéjase la identidad y privacidad de las personas que integren el registro municipal.
Artículo 7º: Facúltese a la Municipalidad de Chivilcoy a suscribir convenios con el gobierno de la provincia de Buenos Aires y con el gobierno nacional para garantizar el acceso a semillas, aceite de cannabis y otros derivados de la planta que se autoricen para uso medicinal, destinado a los pacientes inscriptos en el registro.
Artículo 8º: Facúltese a la Municipalidad de Chivilcoy a implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática.
Artículo 9º: Promuévase estudios e investigaciones científicas relacionadas con el uso del cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar saberes sobre su uso.
Artículo 10: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Salud.
Artículo 11: De forma».