Previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), se autoriza el acceso al cannabis y sus derivados a través del autocultivo y el cultivo solidario. También se habilita la venta de aceites en las farmacias. El Estado impulsará la producción pública para usos medicinales y terapéuticos.
El Gobierno dispuso con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos», busca asegurar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias«, incluso a través del «autocultivo o el cultivo solidario».
La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas «garanticen» este acceso. Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.