Se aprobó en el senado bonaerense la reforma del Código Procesal Penal impulsada por Juntos por el Cambio que apunta a la restitución de los inmuebles a los legítimos dueños sin necesidad de esperar el proceso de desalojo.
Tras los incidentes en el predio de Guernica, las tomas de tierras continúan siendo una problemática en ascenso que necesita una rápida respuesta por parte del Gobierno Provincial. La oposición viene trabajando arduamente la temática y ha logrado el consenso con el oficialismo y este jueves ha logrado la aprobación por unanimidad del proyecto presentado por los senadores Juan Pablo Allan y Leandro Blanco.
Ante la necesidad de corregir la lentitud de los mecanismos procesales y evitar que las usurpaciones se consoliden, se presentó esta iniciativa que propone modificar el artículo 231 del Código Procesal Penal.
Por medio de esta iniciativa los legisladores buscan dar una señal clara a la Justicia y al Gobierno provincial en aras de proteger el derecho de propiedad, y desalentar a su vez que este delito siga en crecimiento, en una provincia que sufrió usurpaciones de 4.300 hectáreas solamente entre los meses de julio y agosto.
El senador Leandro Blanco, autor del proyecto manifestó: “Buscamos otorgarle a la Justicia las herramientas necesarias para que resuelva rápida y eficazmente las solicitudes de restitución de inmuebles. Hay que ser categóricos: la usurpación es un delito y como tal exige que el Estado actúe. Reconocemos que hay un problema habitacional, pero tolerar la toma de tierras no soluciona el problema, sino que lo agrava”.
Además, agregó: “Asimismo, en muchos de esos lotes se iban a construir viviendas, urbanizaciones y espacios públicos, proyectos cercenados por las usurpaciones”.
“Es imposible pensar en una convivencia democrática en paz sin la plena vigencia del Estado de Derecho y el imperio de la ley”.
A través de esta modificación, el fiscal, la víctima o el particular damnificado podrán solicitar al juez la restitución del inmueble y esto deberá resolver la restitución de la posesión o tenencia del inmueble cuando el derecho fuera verosímil, en un plazo de 72 horas.