Este lunes comenzó a regir el RELI dentro de la página del organismo recaudador, donde se deben inscribir los contratos. Es obligatorio para el locador y también podrá ser informado por los inquilinos.
Alquileres: desde este lunes rige la inscripción obligatoria en la AFIP de contratos realizados a partir del 1° de julio de 2020. Foto Emmanuel Fernández
Los locadores de todo el país estarán obligados desde este lunes a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Se deberán registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, entre otros.
¿Cómo hacerlo?
El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente».
El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.