Este jueves vence el plazo para registrar contratos celebrados entre julio de 2020 y marzo de 2021.
Sin prórroga, este jueves, vence el plazo para registrar en la AFIP los contratos de alquileres vigentes y celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Las multas frente al incumplimiento pueden ser de $ 5.000 a $ 10.000.
Por otro lado, si la Administración Federal de Ingresos Públicos hace un reclamo formal para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, el organismo «podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $ 500 y $ 45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683», aclaró el tributarista Sebastián Domínguez.
Según el especialista, el valor de esas segundas sanciones dependerá de los antecedentes o la gravedad del incumplimiento. «Si sos un incumplidor serial, seguramente, te apliquen la más alta», aclaró.
«La AFIP puede iniciar un sumario por no haber registrado el contrato, ahí el valor es de $ 5000 o $ 10.000, pero, por otro lado, puede hacer un requerimiento, es decir, te intimo a que cumplas, si no se cumple la multa puede ser de $ 500 a $ 10.000», indicó.
Cuáles son los contratos que deben registrarse hasta este jueves 15 de abril
● Contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.
● Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
● No deben registrarse contratos celebrados con anterioridad en base a la normativa anterior.