Los agrimensores de nuestra ciudad enviaron una nota al Concejo Deliberante para manifestarse sobre el Código de Ordenamiento Urbano que se está tratando, en que expresaron: «Existen diversas diferencias que afectarían el desarrollo armónico de la ciudad, habiendo ignorado las observaciones planteadas oportunamente al Ejecutivo Municipal».
“Quienes suscriben, profesionales de la Agrimensura de esta ciudad, se dirigen a usted a los fines de hacer llegar -por su intermedio- a ese Honorable Concejo Deliberante, nuestra preocupación en relación al trámite del Expediente Administrativo 4031-340555/2022. Código de Ordenamiento Urbano de Chivilcoy.
Ante la consulta realizada por los distintos bloques que conforman el Honorable Concejo Deliberante, atento a que el Código relacionado forma parte importante de nuestra labor profesional, hemos procedido a efectuar un análisis del proyecto, concluyendo en diversas observaciones, en relación a la eventual aplicación del mismo, en el caso de resultar aprobado sin modificaciones.
Teniendo en cuenta que este Código regirá por años y atento que fuimos informados en una reunión con los profesionales de la Secretaría de Obras Públicas del avance del mismo, observamos que existen -a nuestro criterio- diversas diferencias que afectarían el desarrollo armónico de la ciudad, habiéndose ignorado las observaciones planteadas oportunamente al Ejecutivo Municipal.
Dentro de estas observaciones, podemos precisar varios del Capítulo II Tramitaciones, en lo referente a nuestra profesión, citando el certificado urbanístico, validez de los trámites y/o permisos de construcción otorgados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza.
En lo referido al Capítulo 3, en relación a la división en las áreas urbanas y complementarias, se requeriría la dotación completa de obras de servicios, antes de aprobar la división, omitiendo que se prevé aprobar planos de mensura y división con la interdicción de ventas para aquellos planos de mensura y división que no cuenten con los servicios ejecutados, anchos de calles, parcelamiento de manzanas preexistentes.
Los requisitos exigidos en lo referente a tramitación de visados de planos de mensura son excesivos en relación a lo previsto en la ley 8912/77, ya que el municipio debe velar por el cumplimiento en lo referido al parcelamiento mínimo, de acuerdo a la zona, anchos y ubicaciones de calles, continuación de la trama urbana.
La ciudad de Chivilcoy fue proyectada y replanteada por el ingeniero Souza en 1853, con el sistema de varas, creándose manzanas, calles, quintas y chacras en función de la cantidad de unidades de varas. De esto surgen manzanas de 85,60 metros, calles de 17.32 metros y avenidas de 25.96 metros de ancho”.